STSJ País Vasco 914, 21 de Marzo de 2006

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2006:914
Número de Recurso446/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución914
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 446/06 N.I.G. 48.04.4-05/002340 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de Marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Remedios contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Vizcaya, de fecha veintinueve de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -Desempleo- (RDE), y entablado por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La actora, Dª Remedios con D.N.I. nº NUM000 , ha trabajado desde el 17 de Septiembre de 2.003 en la Empresa "Servicio Vigilancia y Restauración, S.L." en virtud de un contrato por obra o servicio determinado. El 24 de Junio de 2.004 recibe comunicación de finalización del citado contrato.

Interpuesta la correspondiente demanda, el Juzgado de lo Social nº 7 dicta Sentencia en fecha 27 de Octubre de 2.004 declarando el despido improcedente y condenando a la Empresa a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, opte entre readmitir al trabajador o indemnizarle con 564,45 euros, y en uno u otro caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia.

El 18 de Noviembre de 2.004, la mercantil presenta escrito optando por la indemnización.

Celebró nuevo contrato de trabajo con la empresa "Servicio de Vigilancia y Restauración, S.l." del 8 de Septiembre de 2.004, no habiendo disfrutado a la finalización del mismo de 10 días de vacaciones retribuidas.

  1. -) Con fecha 1 de Noviembre de 2.004 la Tesoreria General de la Seguridad Social procede a reconocer el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos y continua en la actualidad.

  2. -) Solicita la prestación por desempleo el 16 de Diciembre de 2.004 que es denegada por resolución de 7 de Enero de 2.005 por cuanto al momento de la situación legal de desempleo se encontraba desempeñando un trabajo por cuenta propia.

  3. -) No conforme la actora con la anterior resolución, presentó reclamación previa con fecha 17 de Enero de 2.005, que fué desestimada por resolución de 10 de Marzo de 2.005."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de Dª Remedios contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre desempleo, absolviendo al Organismo demandado de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante propone en el recurso dos nuevos apartados para el relato de hechos probados, en los que se haga constar que tras ser despedida inició actos preparatorios para...

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