STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:12485
Número de Recurso864/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 2459/00 .Autos 470/98 Almería 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a trece de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dé Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 864/99, interpuesto por D. Jesús María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha diciembre de 1.998 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús María en reclamación sobre CANTIDAD contra CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de diciembre de 1.998, por la que desestimaba la demanda formulada por D. Jesús María contra la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jesús María , presta sus servicios para la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de

    Andalucía, desde el 1-7-90, con categoría de psicólogo, grupo I, y salario de 348.000 Pts mensuales. Lo hace en el "Colegio de Reforma de Menores "Jesús Redentor" de Almería.

  2. - El centro de trabajo donde la parte actora presta sus servicios tiene como función primordial la rehabilitación y tutela de menores ingresados en el mismo ya sea como consecuencia de orden judicial o de resolución de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

  3. - El número de menores ingresados en el Colegio Reforma Jesús Redentor es variable, oscilando sus edades entre los 13 y 18 años y la gran mayoría de ellos son delincuentes habituales, habiendo participado en numerosos delitos contra las personas y la propiedad. También es frecuente que entre los internos haya algunos relacionados con el mundo de la droga que cuando interesan padecen el síndrome de abstinencia con signos de violencia y agresividad.

  4. - En la función de psicólogo, no concurren excepcionales circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

  5. - El 7-3-97 se solicitó de la comisión paritaria la valoración de puesto de trabajo a efectos del art. 50-3 del Convenio . Hasta la fecha la petición no ha sido resuelta.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jesús María , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que entendiendo que el trabajo del actor no reúne los condicionamientos precisos para el plus de penosidad que reclama , se alza el trabajador entendiendo sí existen en su labor aquellos presupuestos tenidos en cuenta para el acceso a dicho complemento. Por su parte, el abogado del estado opuso en el acto del juicio y se resuelve en la sentencia la problematicidad del art. 50 del convenio colectivo insistiendo, en su oposición al recurso, en dicho fundamento además de, en la parte que ostenta, mantener las restantes argumentaciones del magistrado de instancia. Pues bien, tal y...

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