STSJ Galicia 1373/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2010:11840
Número de Recurso4410/2009
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1373/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01373/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004410/09 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 001310/07 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 1 DE FERROL (CORUÑA).

PROMOVENTE: "SOCIEDAD GALLEGA DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.A. (SOGARISA)".

Representada por: Sr. Procurador DON JOSE MARIA ONTAÑON CASTRO.

Defendida por: Sr. Letrado DON EDUARDO PARADA GIMENO.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AS SOMOZAS (CORUÑA).

Representado por: Sr. Procurador DON MANUEL PEREZ SAN MARTIN.

Defendido por: Sr. Letrado DON JOSE MARIA REGO ALVAREZ DE MON.

SENTENCIA

En A Coruña, a 30 de Diciembre del 2010.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004410/09 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AS SOMOZAS (CORUÑA) - representado y defendido por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de Ferrol (Coruña), DON MANUEL PEREZ SAN MARTIN y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados aquí residenciado DON JOSE MARIA REGO ALVAREZ DE MON-, contra aquella Razón empresarial denominada "SOCIEDAD GALLEGA DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.A. (SOGARISA)" -a su vez representada y defendida por el Sr. Procurador de igual Ilustre Colegio Profesional allí sito DON JOSE MARIA ONTAÑON CASTRO y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid DON EDUARDO PARADA GIMENO-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia ahora integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de dicha Administración municipal interpuso recurso de apelación contra aquella precedente Sentencia de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por aquella otrora Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ferrol (Coruña), por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por aquella Razón empresarial denominada "SOCIEDAD GALLEGA DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.A. (SOGARISA)" contra la Resolución de fecha 3 de Diciembre del 2007, dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de As Somozas (Coruña), por la que se le había requerido el abono de aquella deuda correspondiente al Fondo de seguimiento de las actividades de gestión, obras e infraestructuras locales, respecto a aquellos pasados años 2005 y 2006 y por respectivo importe de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES (579.663,53) EUROS y SETECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIUN (720.384,21) EUROS -lo que arroja un monto total de UN MILLON TRESCIENTOS MIL CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS (1.300.047,72) EUROS, junto con los correspondientes intereses legales-, bajo apercibimiento de apremio, revocándose en suma "a quo" dicho referido requerimiento de pago anteriormente referenciado.

  2. - Dicha Representación legal de dicha Administración municipal dedujo pues aquella impugnatoria apelación que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio a la correspondiente Representación legal de aquella otra Razón empresarial inicialmente promovente que se opuso a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues a sus efectos probado que mediante aquella precedente Sentencia de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por aquella otrora Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ferrol (Coruña), se estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por aquella Razón empresarial denominada "SOCIEDAD GALLEGA DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.A. (SOGARISA)" contra la Resolución de fecha 3 de Diciembre del 2007, dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de As Somozas (Coruña), por la que se le había requerido el abono de aquella deuda correspondiente al Fondo de seguimiento de las actividades de gestión, obras e infraestructuras locales, respecto a aquellos pasados años 2005 y 2006 y por sendo importe de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES (579.663,53) EUROS y SETECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIUN (720.384,21) EUROS -lo que arroja un monto total de UN MILLON TRESCIENTOS MIL CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS (1.300.047,72) EUROS, junto con los correspondientes intereses legales-, bajo apercibimiento de apremio, revocándose en suma "a quo" dicho referido requerimiento de pago anteriormente referenciado al estimarse jurisdiccionalmente en dicha precedente e inicial instancia la inexistencia de título al respecto.

  4. - Pese a que desde luego constan caducados -se considera también probado-, aquellos sendos Convenios de colaboración, suscritos en fechas 7 de Septiembre de 1995 y 16 de Marzo de 1999 entre aquella preexistente Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y aquella Excma. Corporación municipal de As Somozas (Coruña), con dicha referida Entidad empresarial y por los que se había establecido que la misma "abonará al Ayuntamiento de As Somozas, en concepto de Fondo de seguimiento de actividades de gestión, obras e infraestructuras locales, el CINCO (5%) POR CIENTO de la facturación bruta por tratamiento y eliminación de residuos tóxicos y peligrosos", señalándose asimismo "in fine" que "dicha cuantía deberá ingresarse prorrateada trimestralmente en la cuenta que el Ayuntamiento de As Somozas señale al efecto y su aplicación será fijada por el Ayuntamiento en aras del interés local" -lo que desde luego se colige de su contenido literal ahora obrante al folio 17 del Expediente adjunto-, sin embargo semejante caducidad no se extiende en modo alguno al correspondiente y previo Contrato para la gestión del servicio público de la Planta de residuos industriales de Galicia, suscrito en fecha 12 de Mayo de 1995 entre dicha Razón empresarial-concesionaria y dicho Departamento autonómico -ahora vigente y obrante a los folios 149 y siguientes y 216; 323 y 331 de las presentes actuaciones y del que dichos Convenios no eran más que la explicitación convencional de una modalidad de su cumplimiento entre dichas iniciales Contrapartes pública y privada y aquella Administración municipal a la postre beneficiaria de aquel fondo en tanto que recipiendaria de dicha instalación-, donde ya se preveía entre los correspondientes costes de dicha Entidad empresarial a la postre concesionaria -tal como se colige, entre otros, de los folios 2 y 11 del Expediente de autos y de aquellos otros folios 322 y siguientes de dichas actuaciones donde también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR