STSJ Canarias , 25 de Octubre de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:3578
Número de Recurso315/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00721/2000 ROLLO N° RSU 315 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal. Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos.. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 03 de Enero de 1999, dictada en los autos de juicio n°

562/1999 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Narciso frente a la empresa COBERCO LITA S.A. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la antigüedad, categoría y salario/día prorrateado siguientes: 1 de julio de 1994, DIRECCION000 , y 49.564 pesetas. 2°).- La relación contractual entre ambas partes tiene su origen en el contrato especial de alta dirección de duración determinada suscrito en Madrid con fecha 28 de junio de 1994, el cual se da por reproducido en su integridad. 3°).- Por medio de fax de fecha 19 de junio de 1999 y por telegrama de fecha 19 de ese mismo año, la empresa comunica al actor su decisión de no renovación por otro año del contrato antes señalado, y con efectos por tanto del 30 de junio de ese mismo año. Ambas comunicaciones se dan por reproducidas igualmente en su integridad. 4°).- Con fecha 19 de julio de 1999 se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia. 5°).- No consta cargo de representación sindical alguno del actor.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Narciso contra la empresa Coberco Lita S.A., y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la inexistencia de despido, y si la extinción del contrato por expiración del término convenido, absolviendo a la empresa demandada de la totalidad de las pretensiones en su contra deducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda por despido, deducida por alto directivo, al considerar validamente extinguida la relación por expiración del término pactada, se alza la dirección legal del actor formalizando escrito de recurso. Tres son los motivos en que se apoya, de los cuales dos se amparan en el ap. b/articulo 191 Ley de Procedimiento Laboral , y persiguen la revisión del relato fáctico; el tercero, de censura jurídica, denuncia, por el cauce del ap c/ del mismo texto legal, infracción del artículo 1281 Código Civil y normas concordantes, y de los artículo 6 y 11 ap. 1 RD 1382/1985, 1 agosto . El recurso es impugnado por la dirección legal de la empresa.

SEGUNDO

Con relación al relato de hechos probados y con el apoyo documental que cita, insta el recurrente:

1) La modificación del salario día bruto prorrateado obrante en el ordinal 1°, sustituyendo la cifra 49.564 ptas por la de "67.275 ptas."

2) la adición al ordinal 3° del siguiente texto: "Además, con fecha 23 junio 1999 se le entregó comunicación escrita a medio de la cual se le expresaba que se ratificaba la decisión empresarial de no prorrogar el contrato haciendo uso de las previsiones de la Cláusula Primera del contrato al tener la intención de sustituirle por un empleado que desarrollaría una dirección enfocada a aspectos comerciales y de marketing, en el último apartado de este escrito se valoraba que la indemnización estipulada en el contrato lo había sido para la resolución anticipada del contrato de la alta dirección, atendiendo a la difícil situación que presentaba la entidad "Coberco Lita" al tiempo de recabarse los servicios del recurrente en julio de 1995. Se concluía en la comunicación que se le envió el 23 de junio que entonces sólo sería viable la indemnización por extinción anticipada del contrato, pero no si llegado el término no fuera prorrogado a tenor de la Cláusula Primera del Contrato".

Los documentos en que se basa la primera de las solicitudes son: a) partes de kilometraje y dietas, en los que se detallan recorridos efectuados, fechas en los que tuvieron lugar, número de kilómetros, importando 24 ptas el kilometro y siendo la cuantía de las dietas oscilante, por lo que las percepciones por tales conceptos varían mes a mes; b) comprobantes de caja en los que simplemente consta un genérico...

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