STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2001:924
Número de Recurso1812/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.812/2.000 Sentencia nº : 186/2.001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a veintiséis de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Ignacio Y OTROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ignacio Y OTROS sobre Derechos-cantidad, siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Julio de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Los actores prestan sus servicios para el SAS, con la antigüedad que consta en los hechos primero de las demandas y que damos por reproducido.

  2. ) Mediante sentencias del TSJA con sede en Málaga se declaró a los actores con contrato indefinido. Las sentencias constan unidas a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. ) Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No hay inconveniente en admitir la adición solicitada, sin perjuicio de la instrascendencia de la misma.

SEGUNDO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de cantidad y derechos promovida por el actor y absuelve al organismo demandado, interpone recurso de suplicación el demandante formulando varios motivos, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción por inaplicación del art. 51 del Estatuto del Personal no Sanitario, en relación con el art. 38 del mismo, así como la infracción por aplicación errónea de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/1987 al regular el régimen transitorio de los trienios, art. 3.1 c)

Estatuto de los Trabajadores; Resolución 10/93 de 13 de abril y art. 26.3 Estatuto de los Trabajadores. De entrada, hemos de señalar la clara inaplicación al supuesto de autos de los preceptos denunciados como infringidos, pues del inalterado relato de hechos probados de la sentencia recurrida se desprende que el actor no ostenta la condición de personal estatutario al...

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