STSJ Cataluña , 26 de Junio de 2002
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:8104 |
Número de Recurso | 125/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR, DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 125/1998 SENTENCIA N° 471/2002 Iltmos. Sres.
Presidente:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 125/1998, interpuesto por HUMANA, representada por la Procuradora DOÑA VERÓNICA COSCULLUELA MARTINEZ-GALOFRE, y dirigida por el Letrado DON RAIMON BERGOS CIVIT, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el LETRADO DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Consejero de Bienestar Social, de 11 de noviembre de 1997.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso se impugna la resolución del Consejero de Bienestar Social, de 11 de noviembre de 1997, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Secretario General del Departamento de Bienestar Social, de 17 de julio de 1997, que desestima la solicitud formulada por la asociación HUMANA, para recoger bienes, ya que no ha quedado suficientemente acreditado el destino finalista de los recursos obtenidos por la venta de los bienes recogidos.
La resolución de la Administración demandada se sustenta, básicamente, en el informe confeccionado el 2 de junio de 1997, en el que se pone de manifiesto que de los proyectos financiados directamente por HUMANA por medio de transferencias de fondos no se disponen de los justificantes de aplicación finalista o de las facturas, y sí, tan sólo, de los acuses de recibo de los importes correspondientes por...
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