STSJ País Vasco , 15 de Marzo de 2005

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2005:1143
Número de Recurso2659/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 2659/04 N.I.G. 00.01.4-04/001206 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a quince de marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, FLORENTINO EGUARAS MENDIRI e ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha cinco de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Vicente frente a Adolfo y AYUNTAMIENTO DE ORDIZIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Vicente ha venido prestando servicios para la Empresa de D. Adolfo (NIE- NUM000), dedicada a labores de albañilería, desde el 20-3-2000, con categoría profesional de Peón ordinario, y percibiendo un salario de 1.432,41 euros mensuales.

  2. - La relación laboral entre las partes se concertó mediante contrato por obra o servicio determinado, que finalizó el 5-6-2003.

  3. - El Ayuntamiento de Ordizia, inicialmente demandado en estos autos, y tras la citación a juicio, dicta resolución por la que se estima responsable solidario en relación al art. 42 del Estatuto de los

    Trabajadores y estima parcialmente la reclamación en 6.508,12 euros.

  4. - El actor no ha percibido plus extrasalarial a razón de 0,30 euros por hora, durante los meses de febrero a junio de 2003 inclusive, ni tampoco la indemanización por finalización de obra del 4,5% del salario, cuyo importe reclamado se cifra en 2176,34 euros.

  5. - La parte actora ha intentado, sin éxito, la preceptiva conciliación administrativa previa, que no pudo celebrarse por la incomparecencia del empresario demandado, no obstante, no consta que estuviere citado en forma.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Vicente frente a la empresa D. Ayad Kazkaz, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra duducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en la instancia unas cantidades por salarios, que se fijan en el acto de conciliación en la cuantía de 2.340,59 euros. La sentencia de instancia desestima la pretensión por entender que no se ha probado que las cantidades devengadas lo sean en los conceptos que se dicen en la demanda.

Recurre el trabajador para que se revoque la sentencia y se condene a la empresa Ayaz Kazkaz al abono de la cantidad anteriormente dicha. En el único motivo del recurso, se alega la infracción de normas sustantivas, procesales, convencionales y de jurisprudencia en un totum revolutum, no sabiendo muy bien a que se refiere cada uno de los preceptos citado: artículo 29 ET , 7.4, 23 y 28 del Convenio, 85.2, 91.2, 94.2 LPL y Artículos 304, 217.2, 3 y 6 de la LEC . Conviene reseñar algunas circunstancias del litigio para llegar a alguna conclusión. Se tiene como probado que: a) el trabajador presta servicios para la empresa demandada desde 20.3.2000 hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR