STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2002:13530
Número de Recurso8602/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8602/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 22 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7551/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 12 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 211/2001 y siendo recurrido/a AJUNTAMENT D'IGUALADA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas DON Raúl Y Jesús Manuel , contra L'AJUNTAMENT D'IGUALADA que pretendía pronunciamiento judicial declarativo y de condena del tenor que calenda el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena que le fue dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores D. Raúl , titular de DNI núm NUM000 , con una antigüedad que data de 1.7.88, y D. Jesús Manuel , titular de DNI num NUM001 , con una antigüedad que data de 1.2.87, con categoría profesional reconocida de Monitor-Educador, vienen prestando servicios para el demandado Ajuntament d'Igualada.

  1. - El Decreto 1420/1991, de 30 de agosto implantó oficialmente como diplomatura universitaria la de educación social.

    La Ley 15/1996 de 15 de noviembre del Parlament de Catalunya creó el Colegio de Educadores Social de Cataluña, al que tienen acceso, no sólo quienes obtengan la diplomatura universitaria, sino también quienes ya ejerciesen como educadores sociales antes de la instauración de la diplomatura.

  2. - En fecha 18.5.99, el Pleno Municipal del demandado, acordó una modificación de la valoración de los puestos de trabajo del personal del ayuntamiento y sus organismos autónomos.

    En esta valoración se diferenciaron dos categorías: Los monitores educadores y los educadores diplomados.

    A los primeros a efectos retributivos se les otorgaron 36 puntos y a los segundos 39 puntos por obtener mayor valoración en los apartados formación y autonomía.

  3. - En igual pleno el demandado acordó la recalificación de diferentes puestos de trabajo pasando los monitores educadores y los educadores especializados a denominarse educador social, concediendo, un plazo de cuatro años a los trabajadores afectados que no estuviesen en posesión de la titulación requerida, para que la pudiesen obtener, con el apercibimiento de que caso contrario serían asignados a puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados con la titulación de que fuesen poseedores.

  4. - El 23.5.00, el Pleno Municipal acordó la regularización de la categoría de educador social diplomado habilitado asignándole 41 puntos.

  5. - El Departament de Benestar Social de la Generalitat de Cataluña exige, a los efectos de otorgar subvenciones en el ámbito de la educación social, que los profesionales que atienden la necesidad estén en posesión de titulación a nivel de diplomatura.

  6. - Los actores como monitores educadores vienen percibiendo salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 7.535.- ptas.

    De haber percibido la retribución como educador social diplomado-habilitado, en el periodo 1.6.00, a 30.6.01, lo habrían hechos en la indiscusión de las partes por suma superior de 486.765.- ptas.

  7. - Formularon reclamación previa el 24.1.01, que fue desestimada por silencio negativo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, Sres. Raúl y Jesús Manuel , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan en suplicación los dos trabajadores demandantes frente a la sentencia que desestima su pretensión de que se les reconozca la categoría de educador...

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