STSJ País Vasco , 22 de Julio de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:3708
Número de Recurso1853/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1853/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 739/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a veintidós de julio de dos mil dos. La Sección SEGUNDO de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1853/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 20 de febrero de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, de medidas provisionales para el funcionamiento de los centros de educación secundaria durante el curso 1998-99.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES BAROJA, representada por la Procuradora SRA. ALVAREZ DE AMEZAGA y dirigida por el Letrado SR. ANTOÑANA MORAZA. Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de abril de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Sra. Alvarez de Amezaga actuando en nombre y representación de la asociación recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 20 de febrero de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, de medidas provisionales para el funcionamiento de los centros de educación secundaria durante el curso 1998-99; quedando registrado dicho recurso con el número 1853/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación de las alegaciones formuladas, declare no ajustado a derecho el entero Capítulo III de la referida Orden, titulado "Desplazamiento Temporal" que comprende los artículos 19, 20 y 21.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso de referencia en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

En Providencia de 15 de marzo de 2002, la Sala en uso de las facultades otorgadas por el art. 43.2 LJ, concedió a las partes un plazo común de 10 días para que hicieran alegaciones sobre si el recurso carece de objeto, dado que la Disposición General recurrida es la Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se adoptaban determinadas medidas provisionales para el funcionamiento de los Institutos de Educación secundaria durante el curso 1998/99, y ello teniendo en cuenta que la Asociación recurrente ejercita como tal exclusivamente pretensión anulatoria, por tanto de una norma sin que tenga vigencia; ello con independencia de los recursos que se hayan podido interponer por el personal afectado en su momento instando pretensión de reconocimiento de situación jurídica individualizada, ó bien de impugnaciones indirectas.

SÉPTIMO

Evacuado el traslado conferido, por resolución de fecha 26/06/02 se señaló el pasado día 12/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La asociación recurrente impugna la Orden de 20 de febrero de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, de medidas provisionales para el funcionamiento de los centros de educación secundaria durante el curso 1998-99.

La Orden recurrida, en su Art. Único determina que el objeto de la misma lo constituye la adopción de determinadas medidas provisionales para el funcionamiento de los institutos de educación secundaria durante el curso 1998/99.

Si vamos a la demanda vemos cómo en la misma se va a ejercitar una pretensión anulatoria parcial de la Orden recurrida, ya que se pide que se declaren no ajustados a derecho los arts. 19, 20 y 21 que conforman el contenido del capítulo III referido a "Desplazamiento temporal".

SEGUNDO

En estos momentos se presenta como relevante y preferente entrar en el estudio del planteamiento que la Sala hizo a las pares en virtud de las facultades que le otorga el art. 43.2 LJ en providencia de 15 de marzo pasado; se trasladaba a las partes si el recurso carecía de objeto al estar recurriéndose una disposición general con el contenido que veíamos, esto es, en cuanto establecía medidas provisionales para el funcionamiento de los institutos de educación secundaria para el curso 1998/1999, todo ello vinculado a que sólo se estaba ejercitando concreta pretensión anulatoria en relación con unas previsiones normativas sin vigencia, dejando a salvo los recursos que se hayan podido interponer por el...

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