STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:2229
Número de Recurso7484/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7484/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 19 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1490/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 5 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 541/1999 y siendo recurrido/a Paula . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de setiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Paula , con D.N.I. nº. NUM000 , contra EPE ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el salario correspondiente al personal funcionario del grupo D o E que realicen tareas equivalentes, y a percibir las diferencias económicas desde el año anterior a la presentación de la reclamación previa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La demandante Dª. Paula , inició prestación de servicios para la entidad demandada desde el 10.8.88, con la categoría de sustituta OPT. Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de Girona en autos 201/95 le fue reconocida la antigüedad del 10.8.98. Actualmente percibe un salario prorrateado de 149.000,- pesetas y realiza las mismas funciones que desarrollan los Auxiliares Postales.

    Con anterioridad había prestado servicios para la demandada desde el 16.2.81 al 23.2.82 y del 1.7.82 al 31.7.88.

  2. La actora realiza las mismas funciones que los que desarrollan los trabajadores con categoría de auxiliares postales, escala clasificación y reparto.

  3. En la reclamación previa interpuesta por la demandada ante la Dirección General del EPE Correos y Telégrafos el 18.8.99, solicitó que se le reconociera el derecho a percibir igual salario que los funcionarios del grupo D que realizan las mismas funciones y se le abone las diferencias dejadas de percibir el año anterior.

  4. En la demanda actora de las presentes actuaciones solicita el derecho a percibir igual salario que el personal funcionario que realice las mismas funciones y tareas que la actora, y el derecho a percibir la diferencia salarial durante el año anterior a la presentación de la reclamación previa, así como los trienios desde su incorporación desde el día 10.8.88.

  5. En fecha 28.4.2000, se presentó escrito en las presentes actuaciones, aclarando la actora la cuantificación económica de la presente litis por el concepto de trienios en la cuantía de 568.355,- pesetas.

  6. El convenio colectivo vigente de Correos y Telégrafos, establece que las retribuciones del personal laboral en cómputo global anual serán las mismas que las correspondientes al personal funcionario del grupo D o E que realizan tareas equivalentes.

  7. La actora acredita períodos de prestación efectiva de trabajo como contratado laboral el total de 16 años, 7 meses y 28 dias hasta el 31.3.98.

  8. La actora agotó la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre en suplicación el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos la sentencia estimatoria de la demanda que contra el mismo interpuso Dª Paula , formulando, sin amparo procesal alguno, aunque sin duda por el cauce del ...

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