STSJ Aragón , 6 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2000:2337
Número de Recurso628/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 628 del año 1.997- SENTENCIA Nº 721 de 2.000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a seis de octubre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 628 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DISTRIBUCIONES DE ALIMENTACIÓN PARA GRANDES EMPRESAS. S.A. (DAGESA), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Hernández Hernández y asistida por el letrado D. Felipe Alberto López Aldea; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el letrado D. Pedro Lope Solá Son objeto de impugnación cuarenta y una resoluciones de 11 de abril de 1997 del Inspector Jefe de la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Zaragoza, por las que se desestiman otros tantos recursos de reposición interpuestos contra la resoluciones aprobatorias de Actas de Disconformidad por I.A.E., períodos 1992, 1993, 1994 y 1995 -números de registro 1182/1996, 1183/1996, 1184/1996,1185/1996,1186/1996,1187/1996, 1188/1996, 1189/1996, 1191/1996, 1192/1996, 1194/1996, 1201 /1996,1203/1996, 1205/1996, 1206/1996, 1207/1996, 1208/1996, 1209/1996, 1212/1996, 1213/1996, 1214/1996, 1215/1996, 1216/1996,1217/1996, 1218/1996, 1220/1996, 1221/1996, 1222/1996, 1223/1996, 1224/1996, 1225/1996,1226/1996, 1227/1996, 1228/1996, 1229/1996, 1230/1996, 1231/1996, 1232/1996, 1233/1996, 1234/1996 y 1235/1996-.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 68.566.009 pesetas.

Ponente: Ilmo.. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 9 de junio de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las resoluciones recurridas y se ordene la clasificación de las actividades de la compareciente en el epígrafe 661.3 del Anexo I de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con condena en costas, así como a indemnizar los costes de aval.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declare inadmisible o, subsidiariamente, se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 27 de septiembre de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la parte actora cuarenta y una resoluciones de 11 de abril de 1997 del Inspector Jefe de la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Zaragoza, por las que se desestiman otros tantos recursos de reposición interpuestos contra la resoluciones aprobatorias de Actas de disconformidad por I.A.E., períodos 1992, 1993, 1994 y 1995, que a la vista de la actividad efectuada por la actora en sus diversos locales, debió encuadrarse en los epígrafes 647.3 o 647.4 de las Tarifas del IAE en lugar del epígrafe 661.3 declarado, con las consecuencia a dicha declaración inherentes, practicándose liquidaciones por importe de 68.566.009 pesetas.

SEGUNDO

A la vista del contenido de las resoluciones recurridas y alegaciones de las partes resulta preciso recordar que el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre , por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, y que tiene por objeto, pues, el desarrollo de las bases contenidas en el art. 86 de la citada Ley 39/1988, de 28 de diciembre , y la consiguiente aprobación de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como de la instrucción para la aplicación de aquéllas, comprende dentro de la Sección Primera "actividades empresariales: industriales, comerciales. De servicios y mineras, en la División 6, comprensiva del "Comercio, restaurantes y Hospedaje, reparaciones", Agrupación 64 relativa al "comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes" y dentro de la misma en el Grupo...

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