STSJ Comunidad Valenciana 2498/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:4450
Número de Recurso241/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2498/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 241/2006

Recurso contra Sentencia núm. 241/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a catorce de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2498/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 241/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 612/2005 , seguidos sobre Derecho y cantidad, a instancia de D. Jose Ángel , asistido del Letrado D. Victor Esteve de Líbano, contra Sociedad de Riego Agrícola Pozo San Juan, asistido del Letrado D. Luis García Iñurritegui, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de Noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda presentada por Jose Ángel contra la empresa Sociedad de Riego Agrícola Pozo San Juan, condeno a esta última a abonar al actor la cantidad de 3.801,48 euros por los conceptos y periodo reclamados en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El actor presta servicios por cuenta y dependencia de la Sociedad de Riego Agrícola Pozo San Juan, dedicada al aprovechamiento de agua de riego, desde 5 de agosto 1993, con la categoría profesional de Regador. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Pozos de Riego Agrícola de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200915 ). 2.- El actor realiza tares de riego "a manta" de las tierras de los socios integrantes de la Sociedad de Riegos demandadas, los cuales dejan sus encargos de riego, que el actor recoge los viernes, en un buzón habilitado al efecto en la Caja Rural de Villarreal. Y trabaja las horas necesarias para cubrir los encargos. 3.- El actor ha cobrado siempre, como la generalidad de los regadores de las Sociedades de Riego Agrícola de Castellón, por horas trabajadas, mediante libramientos efectuados por la Sociedad de Riegos con base en los partes de trabajo presentados por el propio regador. Dicha forma de pago no ha variado pese a que la empresa tuvo que darle de alta en el Régimen General y cotizar por meses completos a partir de 1-04-2002 como consecuencia de la Instrucción de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 20-03-2002 que así lo establecía. 4.- Hasta e año 2001 inclusive el actor ha trabajado más de 1.800 horas anuales. En el año 2002 realizó 1.706 horas y en el año 2003 1.540 horas. 5.- En el año 2004 el actor realizó 1.326 horas de trabajo, que le fueron abonadas por la empresa a razón de 8,02 euros la hora. 6.- La disminución paulatina del número de horas trabajadas obedece a la transformación de tierras de los socios para fines no agrícolas y en la introducción de sistemas de riego por goteo. 7.- El actor, además de prestar servicios para la demandada, viene realizando trabajos para otras empresas como cogedor de naranjas. 8.- Por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón de fecha 7 de enero de 2005 , dictada en los autos 151/2004, se condenó a la Sociedad de Riego demandada a abonar al actor la cantidad de 640,04 euros, importe de la diferencia entre las 1.706 horas trabajadas (y abonadas) en el año 2002 las 1.800 horas que fija el Convenio, a razón de 7,22 euros la hora. Y por sentencia, también firme, del Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón de fecha 25 de abril de 2005 (autos 66/2005) se condenó a la Sociedad de Riego demandada a abonar al actor la cantidad de 1.963 euros, importe de la diferencia entre las 1.540 horas trabajadas ( y abonadas) en el año 2003 y las 1.800 horas que fija el Convenio, a razón de 7,55 euros la hora. 9.- Con fecha 8 de julio de 2005 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 22 de julio, terminando con el resultado de "sin avenencia". En el indicado acto la demandada manifestó que "formula reconvención (sic) en el sentido de que el actor es fijo discontinuo con derecho a percibir solo los días que trabaja". El día 1 de septiembre se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para que se añada al relato histórico un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR