STSJ La Rioja , 4 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA PILAR SAEZ-BENITO RUIZ
ECLIES:TSJLR:2001:473
Número de Recurso95/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N°182/2001 Rec. 95/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares:

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sra D. Pilar Sáez Benito Ruiz:

EN LOGROÑO A CUATRO DE SEPTIEMBRE DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos.

Sres. Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 95/2001 interpuesto por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de La Rioja de fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DE 2000, y siendo recurrido LOS MISMOS, ha actuado como PONENTE ILMA. SRA. De Pilar Sáez Benito Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Maite se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de la Rioja, contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA en reclamación de CANTIDADES. SEGUNDO:

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DE 2000 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO La actora, Doña Maite , con DNI número NUM000 , presta sus servicios para la demandada, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, en el centro de trabajo Hogar de Personas Mayores de Lardero, (La Rioja), con categoría profesional de Titulado Superior,(médico), Nivel 1. La antigüedad de la actora en la empresa data desde el dos de septiembre de 1985, debiéndose tener en cuenta que, con anterioridad al 1 de enero de 1998, la actora dependía del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, (IMSERSO), y con efectos de esa fecha, el Estado transfirió a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al IMSERSO. Las retribuciones salariales correspondientes a la actora durante el periodo comprendido entre enero de 1998 a julio del mismo año, como personal del IMSERSO son de 259.425 pesetas mensuales brutas, y como personal del Gobierno de La Rioja, 302.944 pesetas, por lo que existe en ese periodo una diferencia de 304.944 pesetas, más 47.428 pesetas como diferencia de paga extraordinaria, por lo que la diferencia retributiva es de 362.061 pesetas, además de las 97.762 pesetas de incremento del complemento del puesto, efectuado en diciembre de 1998, con efectos retroactivos al 1 de enero de 1998. La suma total de las diferencias retributivas asciende a 459.823 pesetas.

SEGUNDO

Doña Maite , interpuso el 10 de noviembre de 1998, demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, (hoy Juzgado número Uno), en la que solicitaba que se declararan los efectos, incluidos los económicos, de su dependencia e integración como personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, desde la fecha 1 de enero de 1998. Tal pretensión fue acogida por la Sentencia número 233, dictada con fecha cinco de mayo de 1999, en autos tramitados con número 1001/98 y acumulados, Sentencia que es, hoy día, firme, pues, tras interponer al Comunidad Autónoma de La Rioja, Recurso de Suplicación número 193/99, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en su Sentencia número 209/99, de fecha 16 de noviembre de 1999, confirmó la primera Resolución. La actora acudio en aquel entonces a la vía judicial, por que la demandada le reconocía los efectos económicos de su pertenencia al personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sólo desde el 1 de agosto de 1998. Entre ambas sentencias, la actora presentó Reclamación Previa ante le Gobierno de La Rioja, con fecha 29 de julio de 1999, reclamando el abono de las diferencias salariales, - aunque en esa fecha la Sentencia del Juzgado de lo Social todavía no era firme -, y en ella ya se hacía constar su intención de reclamarlas judicialmente, si no le eran abonadas, poniendo de manifiesto tal intención con el interés explícito de interrumpir la prescripción.

TERCERO

La actora reclama en este Procedimiento el abono de las diferencias salariales existentes entre la aplicación del Convenio Colectivo del IMSERSO y el de La Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el periodo comprendido entre los meses de enero a julio de 1998, ambos incluidos, lo que hace un total de 459.823 pesetas. A partir del 1 de agosto de 1998, la actora viene percibiendo su salario, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CUARTO

Interpuesta la preceptiva reclamación Previa ante le organismo demandado, con fecha ocho de mayo de 2000, la misma fue desestimada por silencio administrativo, a la fecha de interposión de la demanda, 26 de julio de 2000, y posteriormente, por Resolución con fecha de salida 21 de julio de 2000.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Maite , contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, debo condenar y condeno a la demandada, al abono a la actora de la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS VEINTITRÉS PESETAS, (459.823 PESETAS), incrementadas en el 10% en concepto de interés anual por mora.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencian 266/2000 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 20 de noviembre de 2000, estimatoria de las demandadas, se interpone por el Abogado del Gobierno de La Rioja recurso de suplicación, que no fue impugnado en tiempo hábil. Con el único objeto de la censura jurídica sustantiva, y adecuado amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se...

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