STSJ Extremadura , 22 de Julio de 2002

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2002:1856
Número de Recurso342/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 342/2.002 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintidós de julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°383 En el Recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Dominica Marcos Ramos, en representación de D. Francisco , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, de fecha 29 de abril de 2.002, en autos seguidos a instancia de la misma recurrente, contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, de la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Letrado D. Isidoro-Carlos Mejias González, sobre Reclamación de Cantidad, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2.001 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El demandante en este proceso Francisco , de las circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando sus servicios para la JUNTA DE EXTREMADURA demandada desde el 28 de enero de 1.985, haciéndolo con la categoría de Ayudante de cocina en la plaza 6.975, perteneciente al grupo V Nivel I, hasta el 11 de septiembre de 2.001 y a partir de esta fecha con la categoría de Ayudante Técnico Agrícola en la plaza n° 8.687, obtenida por concurso de ascenso. 2°.- En el D.O.E. de 10 de Junio de 2000 se publicó la Orden de la Conserjería de Presidencia de 31 de Mayo anterior por la que se convocaba turno de ascenso para el personal laboral al servicio de la Administración Autonómica en cuyo concurso, como se ha dicho, obtuvo plaza el demandante. 3°.- Por Orden de 4 de septiembre de 2.001 publicado en el D.O.E. de 6 del propio mes y año fue resuelto el concurso antes referido y se fijaba como fecha de toma de posesión de los concursantes ascendidos el día 11 de los mismos mes y año, en que efectivamente tuvo lugar la incorporación del actor a la plaza obtenida. 4°.- En la Base séptima n° 4 último párrafo de aquella Orden de Convocatoria de 31 de mayo de 2.000, se establecía que "El turno de ascenso sería resuelto en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias .....". El plazo de presentación de instancias era de 20 días naturales a partir del siguiente día a la publicación de citada convocatoria, (Base TERCERA de la Orden). 5°.- Los conceptos retributivos y sus respectivos importes percibidos por el demandante en la plaza de origen y en la que actualmente sirve, se relacionan en el Hecho Cuarto de la demanda y se dan por reproducidos. 6°.- El actor formuló reclamación previa interesando el abono de las diferencias retributivas durante el exceso de tiempo transcurrido a partir de los seis meses en que debieron haberse resuelto el concurso de ascenso; cuya reclamación fue desestimada por silencio. 7°.- Con ocasión de haber sido recurrido la Orden de convocatoria respecto del contenido de la Base quinta, apartado b) punto 1 de la misma, se dicto, sentencia por el, Juzgado de lo Contencioso- Administrativo - n° ~ 1 de Badajoz, con fecha 8-febrero-2001, por la que estimando el recurso interpuesto por D. Luis Pablo husmea, declaraba la nulidad del término "durante los últimos 8 años" a que se contrae la citada Base recurrida."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas por el actor, se alza el vencido mediante el cauce que para disentir le ofrece el recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso interesa, amparado en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del relato fáctico contenido en la sentencia de instancia, a fin de que se adicione un nuevo hecho probado, que con el número octavo sería de la siguiente literalidad: " El día 17 de mayo de 2001 se publicó en el DOE la relación de aprobados por turno de ascenso folio 37 de los autos, en la que se...

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