STSJ Islas Baleares , 26 de Enero de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:124
Número de Recurso159/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 84 En la ciudad de Palma de Mallorca a 26 de Enero del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 159 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, Dª. Maite , representada por la Procuradora Dª. Maribel Juan Danus, y asistida del Letrado D. Juan Caules Ameller; y como Administración demandada, la Genera del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es el acto presunto por el que se entiende desestimado el recurso ordinario presentado contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, de 28 de agosto de 1997, por la que se imponía sanción de mula de 500.001 pesetas por la comisión de infracción en materia laboral.

La cuantía del recurso se ha fijado en 615.001 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 5 de febrero de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 5 de marzo siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 7 de junio de 1999, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 12 de diciembre de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se Oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 24 de marzo de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la testifical propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 3 de julio de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 3 de enero de 2001, se señaló el día 26 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto presunto contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

El 21 de julio de 1997 la Inspección de Trabajo levantó a la aquí recurrente, Dª. Maite , titular de comercio al por menor de expendeduría de tabacos y regalos, sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 , en la localidad de Ciutadella de Menorca, el Acta de Infracción número 1483/97 -relacionada con Acta de Liquidación numero 310/97, por importe de 1778 pesetas- a raíz de visita de inspección realizada a las 17,15 horas del día 16 de abril de 1997 y posterior examen de documentación por el Controlador Laboral D. Eugenio , quien harta constar que en ese momento atendía a los clientes Dª. María Dolores , titular de prestación por desempleo, que había estado contratada en la anterior temporada de verano -de mayo a noviembre- y que había sido requerida esa tarde por la Sra. Maite porque no podía atender el negocio por padecer un fuerte proceso gripal, manifestando la Sra. María Dolores que se trataba únicamente de hacerle un favor a la Sra. Maite . Se comprobó también que la empresa tenía contratado con categoría profesional de dependiente a D. Victor Manuel , pero la empresa adujo que se trataba de un error ya que dicho trabajador solo se encargaba del reparto, precisando el Controlador que dicho trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR