STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Diciembre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:3204
Número de Recurso1463/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1463/01 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 4-12-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a cuatro de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.982 En el Recurso de Suplicación número 1463/01, interpuesto por MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 25-6-01, en los autos número 225/01, sobre DERECHOS Y CANTIDAD, siendo impugnado por Domingo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Domingo contra Minas de Almacén y Arrayanes SA, en su pretensión subsidiaria, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de Trescientas ochenta y cinco mil ciento sesenta y dos pts. (385.162 pts.)."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- D. Domingo presta servicios como personal fijo en la empresa Minas de Almacén y Arrayanes SA desde el día 24 de Marzo de 1995, ostentando la categoría profesional de administrativo, teniendo reconocido desde el 1 de Octubre de 1.998 el nivel contributivo 8 de su grupo profesional. SEGUNDO.- Hasta el mes de marzo de 2.000 estuvo desarrollando el trabajo en el área de administración en el centro de estudios de mercurio y con fecha 2 de Marzo de 2.000 la empresa le notifica mediante escrito que a partir del próximo día 15 de Marzo pasará a prestar sus servicios en el Almacén General, donde ha permanecido hasta el día 30 de Abril de 2.001, momento en el cual por decisión de la empresa ha pasado a prestar sus servicios en la secretaría del Servicio de Geología y Sondeos, en sustitución provisional de Doña Luz . TERCERO.- En el Almacén General ha estado realizando parte de las funciones que llevaba a cabo D. Gerardo , el cual se prejubiló en el mes de mayo de 2.000, en concreto, las actas de recepción. CUARTO.- D. Gerardo tenía la categoría profesional de Oficial 1ªAdmón. N-E, con nivel salarial 15. QUINTO.- El actor con fecha 21 de Marzo de 2.001 presentó reclamación ante la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de MAYASA, solicitando percibir el salario correspondiente al nivel salarial 15 al estar sustituyendo y haciendo funciones del Sr. D. Gerardo , por prejubilación. SEXTO.- El salario base correspondiente al nivel salarial 15 asciende a 172.693 pts. y el que corresponde al nivel salarial 8 es de 143.219 pts. SÉPTIMO.- Con fecha 6 de Marzo de 2.001 se celebró acto de conciliación en reclamación de cantidad que finalizó sin avenencia."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre cantidad, por parte de la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, están ambos encaminados a discutir el derecho aplicado, realizando en los mismos denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 39,3 ET y 29 del Convenio Colectivo aplicable de "Minas de Almadén y Arrayanes S.A.". Lo que es impugnado de contrario por...

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