STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2000:9246
Número de Recurso120/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 120/97 SENTENCIA Nº 1659 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 1 de diciembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 120/97, interpuesto por la Letrada Dª. María Esperanza Durá Pérez, en nombre y representación de Dª. Mariana y D. Emilio , contra el Ayuntamiento de Valencia, habiendo sido parte en autos la Ad- ministración demandada, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos, así como la mercantil CENTRO HISTÓRICO VALENCIA VELLA S.L., representada por el Letrado D. Javier Millet Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandada y coadyuvante contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 30 de noviembre de dos mil, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Mariana y D. Emilio contra el acuerdo U-172 de 9-1-1997 del Ayuntamiento de Valencia, que declaró en estado de ruina inminente el edificio nº NUM000 y NUM001 de la CALLE000 , adoptando diversas medidas cautelares, entre ellas la del desalojo del inmueble.

SEGUNDO

La citada resolución viene referida a un edificio catalogado con un nivel de protección 2 (protección estructural), dentro del PEPRI la Seu-Xerea, estando afectado además por la declaración de Bien de Interés Cultural del conjunto histórico de Valencia del área central (Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Gobierno Valenciano). Se trata de un inmueble de unos dos siglos de antigüedad, ubicado en el casco antiguo de Valencia, compuesto por unos bajos, en los que se encontraban dos locales de negocio arrendados a los recurrentes, y cuatro plantas deshabitadas.

El 11 de mayo de 1995 la mercantil CENTRO HOSTORICO VALENCIA VELLA S.L. adquirió la propiedad del inmueble, obteniendo licencia de rehabilitación del mismo del Ayuntamiento de Valencia en fecha 4 de julio de 1996.

La sociedad propietaria comenzó a realizar diversas obras en las plantas superiores del edificio, solicitando el 17-10-1996 al Ayuntamiento de Valencia la declaración de ruina inminente en base a un informe arquitectónico de 14-10-1996 que aportó.

Tras producirse una inundación de agua por rotura de la tubería en un piso superior, se emite un informe del servicio de bomberos de 19-12-1996 que ponía de relieve el mal estado del inmueble y la necesidad de su reparación inmediata. El 8 de enero de 1997 se practica informe por el Arquitecto y Arquitecto Técnico municipales en el que se concluía dictaminando la existencia de ruina inminente por estado de deterioro irreversible del edificio y agotamiento de elementos estructurales, con riesgo de colapso inminente.

Mientras, el 23-12-1996 los recurrentes interesaron del Ayuntamiento que paralizara las obras realizadas en su perjuicio por la sociedad propietaria, el 2-1-1997 denunciaron a la propiedad ante el Juzgado de Guardia por daños en el edificio (denuncia que sería archivada),el 3-1-1997 los actores denunciaron la realización de obras por la propiedad, solicitando su paralización por motivos de seguridad, presentando el 15-1-97 un dictamen del Arquitecto D. Eloy .

Finalmente, el 9-1-1997 la Alcaldía dicta la resolución U-172, en la que acuerda:

" A la vista de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta los informes obrantes en el expediente, esta Alcaldía en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 93 de la Ley 6/1994 de Noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, RESUELVE:

  1. - Declarar en estado de Ruina Inminente el edificio núms. NUM000 y NUM001 de la CALLE000 , por lo el mismo presenta un estado de deterioro irreversible y un agotamiento de parte de sus elementos estructurales, lo que supone riesgo de colapso con carácter inmediato.

    Los daños observados, son los siguientes:

    En el primer piso, se ha eliminado la tabiqueria, encontrándose diáfano en su totalidad y sentando un pronunciado cedimiento hacia el patio de luces. Se observan en esta zona viguetas 'das por humedades, procedentes de bajantes y agentes atmosféricos y en el suelo del mismo se aprecian en el forjado diferentes huecos por pudrición de sus viguetas de madera.

    En el segundo piso, se observa, desde el interior, grieta vertical superior a 10 mrn., en muro carga de fachada, por movimiento estructural de asentamiento hacia la caja de escalera y el patio de luces. La viga de madera que cierra este último, en zona de cocina y baño, se encuentra alarmantemente sin apoyo en machón, por lo que el forjado que soporta podría colapsar en cualquier momento arrastrando en su caída a otras partes de la estructura del edificio y aplastando las plantas inferiores.

    Merecen especial mención por el peligro de caída inmediata que suponen, los dinteles de huecos de fachada, sobre todo de hueco central, en el 2°., 3°. y 4°. pisos, embebidos en muro de carga recayente a la CALLE000 , actualmente apuntalados, los cuales son de madera y se tran en avanzado estado de putrefacción por humedades.

    En el cuarto piso, se observa claramente el referido movimiento estructural de asentamiento diferencial hacia la caja de escalera y patio de luces con descuadre de huecos de puertas y ventanas y lo que es más importante, con cabezas de viguetas de madera podridas, careciendo por tanto de el dintel de madera del hueco central de fachada, existiendo riesgo de desplome en cualquier momento.

    La última planta, presenta ataque de insectos xilófagos y humedades en los pares de cubierta , pudrición por humedades de la viga de apoyo de dichos pares y grietas en muros de apoyo de pares en patio de luces y fachada posterior .

  2. - Requerir a la propiedad para que, de inmediato, solicite y obtenga licencia municipal de obras de intervención, ante la Catalogación del inmueble con Nivel 2 por el Vigente PEPRI de Barrio Seu Xerea y asimismo solicite de la Consellería de Cultura la autorización prevista en 24.3 en relación con el art. 16.1 de la Ley 16/85 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español por encontrarse el inmueble en el entorno de la Catedral de Santa María.

  3. - Se apercibe a la propiedad que ante su posible inacción y en base a la existencia de un previsible peligro para las personas, se dará cuenta de las actuaciones al Servicio Jurídico para que, si procede se formule la oportuna denuncia ante el Juzgado de Instrucción, por si se hubiere el delito de riesgo establecido en el Código Penal Vigente.

  4. - Ordenar el desalojo, en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de que transcurrido el mismo sin haber dado efectivo cumplimiento a ello, de forma inmediata y en ejecución forzosa por la propia Administración a través de las fuerzas de Policía Local se efectuará el lanzamiento de los ocupantes, advirtiéndose a los mismos que serán los responsables de los daños y perjuicios que produzcan a personas o cosas, caso que el desalojo se demorara por causas a ellos imputables.

  5. - Dar cuenta de la presente Resolución a la Consellería de Cultura, a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1.985.

  6. - Ínterin las actuaciones ordenar a la propiedad el apuntalamiento del edificio, especialmente de la totalidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR