STSJ Cataluña , 27 de Mayo de 2004

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2004:6683
Número de Recurso123/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera ROLLO DE APELACIÓN 123/2003 dimanante de Recurso contencioso-administrativo 303/2001 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Tarragona S E N T E N C I A núm. 401 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Da. María del Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs BARCELONA, a veintisiete de mayo del dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación arriba expresado, seguido a instancia de la Compañía CARRER LLOVERA 23-27 SL, no comparecido en esta instancia, en su cualidad de parte apelante; contra el Ayuntamiento de REUS, no personado en esta instancia, contra DOÑA Marta , representada por el Procurador Don ANTONIO ANZIZU FUREST, y contra JOSE AGUSTI DOMINGO SL, no personadas en esta instancia, como partes apeladas; sobre declaración de ruina.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Tarragona y en los autos 303/2001, se dictó Sentencia el 18.2.2003 por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la SOCIEDAD CARRER LLOVERA 23-27, SL, contra Decreto del Ayuntamiento de Reus de 18.9.2001 por el que se declara que no hay situación de ruina en la edificación de la CALLE000

    NUM000 - NUM001 , por no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el art 253.1 del Decreto Legislativo 1/1990, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística , y se ordena a la propietaria, SOCIEDAD CARRER LLOVERA 23- 27, SL, la realización de determinados trabajos de reforma del inmueble, en el plazo de 6 meses y con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28.4.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada, se declare la ruina de la edificación de la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Reus, y se anule el Decreto del Ayuntamiento de Reus de 18.9.2001 .

SEGUNDO

A).- El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. - Dar prevalencia al dictamen del técnico municipal: A lo que debe decirse que no hay fundamento para una tal prevalencia. Los dictámenes están sujetos a la crítica del órgano jurisdiccional, y así se ha hecho en la sentencia apelada.

  2. - La no interpretación del supuesto de hecho a la luz de la Ley de urbanismo de Cataluña en cuanto se refiere a las obras necesarias para conseguir la habitabilidad:

    A lo que debe decirse que la Ley 2/2002, de Urbanismo de Cataluña , no había entrado en vigor cuando se dictaron los actos objeto del recurso contencioso-administrativo. Por ello no es de aplicación al presente caso.

  3. - La no estimación de la existencia de situación de edificio ruinoso: Al respecto, en el Fundamento Jurídico primero de la Sentencia apelada se dice que "la decisión que se adopte en el presente procedimiento debe ceñirse a la legalidad o ilegalidad de la declaración de existencia o inexistencia de ruina económica y urbanística de la precitada finca".

    Consta que el edificio está comprendido en la Unidad de Actuación 4.65 a ejecutar por el sistema de expropiación, y que el edificio está "fuera de ordenación" (según certificación del Ayuntamiento), por lo que únicamente son viables obras parciales y circunstanciales de consolidación (artículo 93 .2 del Decret Legislatiu 1/1990, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de urbanismo), en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación . No ha quedado probado que estuviese prevista en virtud de norma urbanística la expropiación o la demolición del edificio en el plazo de quince años.

    - En el caso de autos no se acredita que el edificio sufra daños tales que no sean reparables técnicamente por los medios normales (supuesto de ruina técnica del artículo 253 .1.a) del texto refundido citado).

    - En cuanto a si hay ruina económica:

    En el cómputo de las obras de reparación "necesarias" según el supuesto de ruina económica del artículo 253 .1.b) del Decret Legislatiu 1/1990, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de urbanismo , deben incluirse las necesarias para mantener el edificio en condiciones de seguridad, para personas y cosas, y de salubridad (artículo 253.5 del mismo texto refundido), y para mantener el uso específico del edificio y sus partes en condiciones similares a las preexistentes, esto es, excluyendo mejoras tales como la sustitución de instalaciones obsoletas y/o elementos que como la escalera y la barandilla no cumplen la normativa ahora vigente, por cuanto no se acredita que estas instalaciones y/o elementos se encuentren en un estado de deterioro tal que impida su uso. De conformidad con esta doctrina, debe decirse que son obras necesarias subsumibles en los supuestos de ruina económica y de ruina urbanística, las previstas en el informe del técnico municipal, o sea:

    "12.1.Reparació de la coberta de teula, amb rapas de les teules trencades i neteja de canaleres.

    12.2.Substitució de parets de tancament i fusteria de fusta en fronts del sota coberta al terrat i canvi de portes d'accés al sota coberta i terrat.

    12.3.Substitució d'alguna llata en mal estat.

    12.4.Reparació forjat planta tercera, uns 12 m2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR