STSJ Islas Baleares , 7 de Abril de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:421
Número de Recurso865/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 254 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster Palma de Mallorca, a 7 de Abril de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 865 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Cristobal , representado y asistido por el Letrado SR. BUENO PARDO, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de fecha 21 de abril de 1.997, por la que se decretó la expulsión del actor del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús Ignacio Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por la parte actora, habiendo dejado transcurrir esta el período de prueba sin proponer medio alguno.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hizo el Abogado del Estado, pero no el actor, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 30 DE MARZO DE 2.000 .=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de fecha 21 de abril de 1.997, por la que se decretó la expulsión del actor del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años, en base a "encontrarse ilegalmente en territorio español. Carece de documentación que le permita permanecer legalmente en España. Ha solicitado exención de visado con posterioridad a la notificación de la incoación del expediente de expulsión, exención que ha sido denegada por resolución de esta misma fecha"

Frente a la legalidad del precedente acto administrativo la parte actora en su demanda, para solicitar la anulación del mismo, alegó que en 1.991 se le denegó permiso de trabajo y residencia en procedimiento de regularización por hallarse incurso en motivo de expulsión; que reside ininterrumpidamente en España desde 1.981 y trabaja y reside y está integrado socialmente en Deyá desde 1.996; y que...

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