STSJ Asturias , 29 de Enero de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:359
Número de Recurso2208/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2208/97 RECURRENTE: MERKAPRECIO, SA..

PROCURADORA: Dª. ANGELES FUERTES PEREZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 44 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintinueve de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2208 del año 1998, interpuesto por la Procuradora Dª. Ángeles Fuertes Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil MERKAPRECIO, SA. con la dirección del Letrado don Juan Carlos González González, contra la resolución de fecha 23 de junio de 1998, del Consejero de Economía del Principado de Asturias por la que se desestima la Reclamación Económico-Administrativa n° 302/97 interpuesta contra 24 liquidaciones (números 404 a 427) por el Concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, derivadas de las actas de disconformidad número 219ª a 224ª, 226ª a 242ª y 365ª extendidas por el Servicio de Inspección de Tributos del Principado de Asturias. Ha sido parte el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de los sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de octubre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando por la que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo declarado, por no ser conforme a derecho, la nulidad total de la resolución recurrida, con todo lo que en derecho proceda.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de enero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consejero de Economía del Principado de Asturias, de 23 de junio 1998, desestimatoria de la reclamación económica-administrativa contra 24 liquidaciones practicadas por el Servicio de Inspección por el Impuesto sobre Actividades Económicas, derivadas de las actas de disconformidad números 219A 224A, 226A 242A y 365A, para que se declare la nulidad total de la resolución recurrida, con todo lo que en derecho proceda, por no ser conforme a derecho.

Estimación de efectos declarativos con fundamento en los motivos siguientes:

1) Nulidad de las liquidaciones al no especificar las operaciones y cálculos utilizados por el actuario para la obtención de la "cuota de periodo" o "cuota de tarifa", ni detalla ni indica cual ha sido el interés moratorio aplicado ni los días que se han tenido en cuenta para fijar las cantidades resultantes como intereses, lo que hace imposible a esta parte contradecir las liquidaciones o comprobar si los resultados son ajustados o no a la legislación...

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