STSJ Murcia , 26 de Junio de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:1692
Número de Recurso2505/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 2.505/98 SENTENCIA nº 639/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 639/02 En Murcia a veintiséis de junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 2.505/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Declaración de ruina.

Parte demandante: Dª Araceli , Dª Juana y Dª Virginia representadas por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendidas por la Letrada Dª Natividad Martínez- Escribano Gómez.

Parte demandada: Ayuntamiento de Mazarrón representado por la Procuradora Dña Dolores Carrillo López y defendido por el Letrado Don José Antonio Ramos Calabria.

Parte coadyuvante: Don Eduardo representado por el Procurador Don José Miras López y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Sánchez Renovales.

Acto administrativo impugnado: Decreto de 7 de septiembre de 1997 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Mazarrón que no declaraba el estado de ruina del inmueble propiedad de las recurrentes sito en C/ DIRECCION000 NUM000 (Mazarrón), al no encontrarse en ninguno de los supuestos para la declaración de la misma, requiriendo a la propiedad para que el plazo de un mes proceda a adoptar las medidas destinadas a mantener la seguridad, salubridad y ornato públicos del inmueble, con advertencia de incoacción de expediente sancionador por incumplimiento de una orden de ejecución.

Pretensión deducida en la demanda:Se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra la referida resolución la anule y deje sin efecto por no ser conformes a Derecho, declarando en ruina el inmueble propiedad de las recurrentes, sito en Mazarrón, DIRECCION000 nº NUM000 , a que se refieren los hechos de la demanda, imponiendo las costas al Ayuntamiento.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de noviembre de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Mazarrón, a la vista del informe técnico municipal, que no apreciaba razones suficientes para declarar la ruina del edificio perteneciente a las actoras, al no encontrar justificación técnica objetiva para su inclusión dentro de alguno de los supuestos de ruina contemplados en la legislación vigente, denegó la ruina solicitada. Pero el mismo técnico informaba que debido a la antigüedad del...

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