STSJ Asturias , 13 de Septiembre de 2002

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3990
Número de Recurso62/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103079 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 62 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Fátima y Comunidad de Herederos de Gregorio Procurador/a Sr/a. MARIA PILAR LANA ALVAREZ Contra D/ña. AYTO GRADO Procurador: D. José Antonio Alvarez Fernández Codemandado: D. Mariano Procuradora: Dª María de los Angeles Feito Berdasco.

SENTENCIA n° 632 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a trece de septiembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 62 de 1998, interpuesto por Dª. Fátima , representada por la Procuradora Dª. Pilar Lana Alvarez y dirigida por el Letrado D. Federico Fernández Alvarez-Recalde, contra el AYUNTAMIENTO DE GRADO, representado por el Procurador D. Antonio Vilaboa García, siendo parte codemandada D. Mariano , representado por la Procuradora Dª María de los Angeles Feito Berdasco y dirigido por el Letrado D. Gerardo de la Iglesia, versando el recurso sobre resolución de fecha 21 de noviembre de 1997, que deniega la declaración de ruina del edificio sito en la C/

DIRECCION000 , NUM000 , de Grado, solicitada por la recurrente y otros, por no darse las circunstancias que prevé la legislación del suelo para hacer tal pronunciamiento. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando la demanda se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho y se declare que el inmueble se encuentra en situación de ruina, con expresa imposición de costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 12 de marzo de 2001, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte...

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