STSJ País Vasco , 14 de Septiembre de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:1622
Número de Recurso1215/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 1215/2004 N.I.G. 48.04.4-03/008088 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a catorce de Septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JAIME SEGALES FIDALGO, y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao de fecha quince de Enero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Despido (DSP), entablado por el ahora recurrente frente a SISTEM PACK TRADE, S.L., Germán , Nieves y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- El actor D. Juan Miguel , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada SISTEM-PACJ TRADE S.L., con una antigüedad de 20 de septiembre de 1994, categoría profesional de vendedor, percibiendo un salario bruto mensual de 1500,71 euros/mes (49,34 euros/día).

  2. ).- La entidad demandada se dedica a la actividad de compraventa de maquinaria industrial, accesorios y embalajes y compraventa de materiales y maquinaria de seguridad e higiene en el trabajo estando incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial para el Sector del Comercio del Metal de Bizkaia con vigencia para los años 2000 y 2001(publicado en el BOB de 5 de junio de 2001), que en el art.32 y siguientes establece la clasificación de las faltas y las sanciones correspondientes.

  3. ).- El día 29-9-03 la entidad demandada depositó en correos un burofax conteniendo carta de despido con efectos de la recepción remitido al actor en el domicilio de la CALLE000 NUM002 NUM003 de Bilbao que no fue entregado; lo mismo ocurre el 8-10-03 en el remitido al domicilio de CALLE001 , NUM004 , NUM005 NUM006 de Santurce; y es el 16 de octubre de 2.003 cuando se remite al domicilio de la CALLE002 NUM007 , NUM008 NUM009 de Santurce cuando fue entregado al actor el 23 de octubre, carta de despido que transcrita literalmente señalaba: "Le reitero n/carta del pasado 29.09.03 la cual tiene por objeto comunicarle que con efectos de la recepción de la presente, queda Ud despedido por motivos disciplinarios. Tal decisión, se basa en: La transgresión de la buene fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo (art. 54.2-d del Estatuto de los Trabajadores). Las faltas cometidas por Ud., han sido detectadas por la Empresa durante su permiso de boda y vacaciones (a partir del 1 de septiembre de 2003) y se resumen en:

    Reintegros de fecha 08.04.02 de 3.050,00 E, el 26.03.02 de 900,00 E, el 15.02.02 de 6.600,00 E, el 14.03.03 de 600,00 E y el 26.06.03 de 2.320,00 E, utilizando para ello, un documento-fax de la Empresa, de la cuenta que la Sociedad tiene abierta en la Entidad BBK. (Estos reintegros han sido detectados el pasado 01.09.03 y certificados por la BBK el 25 de septiembre de 2003).

    Compra a/n de la Empresa de diverso material en AELVASA (albarán nº NUM024 y NUM025 de fecha 15.02.03 y 25.02.03 respectivamente) para su uso personal y cargado en la cuenta de la Empresa, segun fax remitido por dicho proveedor el 29.09.03.

    Realizar cobros en efectivo sin entregarlos a la Empresa correspondiente a las facturas nº NUM018 , NUM023 , NUM014 , NUM015 , NUM019 , NUM016 , NUM017 y NUM020 , todas ellas por importe de 926,41 euros, detectados igualmente al realizar los oportunos cierres contables el 1 de septiembre de 2003.

    En su momento pondremos a su disposición la correspondiente liquidación y finiquito."

  4. ).- El actor estuvo prestando servicios para la empresa Germán , con alta en el RGSS desde el 7 de enero de 1993 a 6 de enero de 1994 y desde el 20 de septiembre de 1994 a 14 de febrero de 2001, percibiendo prestación por desempleo desde el 7 de enero a 6 de mayo de 1994.

  5. ).- El día 30 de enero de 2001 la empresa Germán comunico por escrito al actor el despido con efectos de 30 de enero de 2001 por no alcanzar la cifra de ventas pactada entre las partes para el ejercicio 2000 y no justificar de forma continuada y reiterada las visitas a clientes realizadas así como los gastos ocasionados, pero siendo dado de baja en la Seguridad Social con efectos de 14-2-01.

  6. ).-La entidad SISTEM PACK TRADE S.L. se constituyó mediante escritura pública otorgada en Bilbao el 31 de enero de 2001 por Dña. Nieves (esposa de Germán) y D. Juan Miguel con domicilio social en NUM010 Amorebieta, Vizcaya, Polígono Industrial DIRECCION000 Nave NUM009 , Pabellón nº NUM011 , el capital social se fija en 3.008 euros representado por 3008 participaciones sociales que fue suscrito por los socios fundadores en 2.707 participaciones sociales por Nieves y 301 por Juan Miguel . El órgano social es un Administrador General siendo nombrada para el cargo por tiempo indefinido Nieves .

  7. ).- La empresa Sistem Pack Trade S.L. se dedica a la misma actividad que Germán , tiene dos empleados, Nieves que realiza las labores administrativas siendo la única apoderada y Juan Miguel que se encarga de la labor comercial; tiene su centro de trabajo en el pabellón de nº NUM011 de Amorebieta al igual que Germán , utilizando sus instalaciones.

  8. ).- El demandado Germán presta servicios como trabajador por cuenta ajena en la entidad IMAJE-TECNOLOGIAS DE CODIFICACION S.A., dedicada a la fabricación y comercialización de maquinaria para el marcaje, desde el 1 de febrero de 2001 en calidad de vendedor a tiempo completo percibiendo un salario bruto mensual de 35.409,36 euros. Esta entidad tiene alquilada una oficina a Sistem Pack Trade S.L. que Germán utiliza como despacho en el pabellón nº NUM011 de Amorebieta.

  9. ).-. La entidad SISTEM PACK TRADE S.L. es titular de dos cuentas bancarias en la entidad BBK con nº NUM012 y NUM013 en las que se aprecian los siguientes movimientos:

    cuenta nº NUM013 15-2-02 cargo Efectivo Juan Miguel : 6.600 euros 26-3-02 abonado a Juan Miguel 900 euros 8-4-02 cargo efectivo 3.250 euros.

    14-3-03 traspaso a 9101077291: 600 euros 26-6-03 cargo efectivo: 2.320 euros 10º).- El 18 de abril de 2002 Germán ingresó en la cuenta nº NUM012 de la entidad demandada la cantidad de 6.600 euros.

  10. ).- El 26-3-02 , el 14-2-02 y el 14-3-03 Juan Miguel remitió telefax de transmisión a la entidad BBK comunicando bien la necesidad de disponer en efectivo de dinero o bien ordenando el traspaso. El 26 de junio de 2003 Juan Miguel retiró en efectivo la cantidad de 2.320 euros que fue ingresada en una cuenta titularidad de Germán y Nieves .

  11. ).- El actor adquirió de la entidad AELVASA, cliente de Sistem Pack Trade S.L. diversos productos para su uso personal emitiéndose dos facturas de fecha 15 y 25 de febrero de 2003 por importe de 87,86 y 150,49 euros respectivamente importes que fueron cargados en la c/c nº NUM012 de la BBK el 17 y 31 de marzo de 2003 respectivamente.

  12. ).- El actor ha cobrado en metálico los importes de las facturas nº NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 correspondientes a la entidad Bodegas Ramirez S.L. y las facturas NUM018 , NUM019 y NUM020 de la empresa Aurelio Corral S.L. 14º).- Los codemandados Germán y Nieves son cotitulares de dos cuentas bancarias en la entidad BBV con nº NUM021 y NUM021 .En esta última cuenta se ha efectuado el 8-5-03 y el 26-6-03 un ingreso por importe de 2.320 euros cada día en concepto de ingreso nómina con efectivo. En estas cuentas se han efectuado las siguientes transferencias procedentes de las cuentas nº NUM013 y NUM012 de la entidad BBK, por los importes y en las fechas que se indican:

    Cuenta nº NUM022 4-1-02: 4.594,83 euros 1-3-02: 1.260,27 euros 23-5-03: 17.000 euros Cuenta nº NUM021 4-9-02: 2.500 euros 5-3-03: 1500 euros 8-5-03: 2.320 euros 15º).- El actor fue dado de baja en la Seguridad Social en la empresa Sistem Pack Trade S.L. el 30 de septiembre de 2003.

  13. ).- En Junta General celebrada el 15-5-03 se aprobaron las cuentas generales de la sociedad correspondientes al año 2002.

  14. ).-El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  15. ).- El día 28 de octubre de 2003 el acto presentó papeleta de conciliación celebrándose el preceptivo acto de Conciliación el 12 de noviembre de 2.003 con el resultado de celebrado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Juan Miguel contra la entidad SISTEM PACK TRADE S.L., Dña. Nieves y D. Germán debo declarar y declaro la procedencia del despido con efectos de 23 de octubre, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el demandante, que fue impugnado conjuntamente por Sistem Pack Trade SL., Germán y Nieves .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimando la demanda origen del proceso a que el presente recurso se refiere declaró procedente el despido del actor, interpone éste recurso de suplicación, articulando seis motivos, de los cuales los tres primeros, correctamente amparados en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , tienen por objeto la revisión del relato fáctico de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR