STSJ Cantabria , 3 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:808 |
Número de Recurso | 644/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Jesus Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 3 de mayo de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 644/99 interpuesto ADECCO T.T. S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL erepresentada pr la Procuradora Doña María Aguilera Pérez y defendido por el Letrado Don Miguel Sánchez de León García contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 251.000 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 22 de septiembre de 1999 contra la Resolución de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 14 de julio de 1999, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23 de febrero de 1999, por la que se impone a la recurrente una sanción laboral por importe de 250.000 pesetas.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Diputación Regional de Cantabria recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No recibido el proceso a prueba, se señaló como fecha para la deliberacion, votación y fallo el día 27 de abril de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Son objeto del presente recurso la Resolución de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 14 de julio de 1999, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23 de febrero de 1999, por la que se impone a la recurrente una sanción laboral por importe de 250.000 pesetas.
La infracción imputada a la ETT recurrente no es otra que la prevista en el art. 12.2 de la Ley 14/1994 , en relación con el art. 28.2 de la Ley 31/1995, de 28 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga a la ETT a proporcionar a los trabajadores "una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su formación y experiencia profesional y los...
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