STSJ Canarias , 10 de Enero de 2000

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2000:55
Número de Recurso918/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

R.- 918/99 RECURSO NUMERO: 918/99 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO.SR.DON.VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 918/99, interpuesto por Manuel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 en los Autos R.- 344/99 en reclamación de SANCION, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Manuel asistido del Letrado DON IGNACIO CESTAO BENITO, en reclamación de SANCION siendo demandado ORGANISMO AUTONOMO DE HOSPITALES DEL EXMO CABILDO INSULAR DE TENERIFE representado por DOÑA MARGARITA PENA MACHIN y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 1 de septiembre de 1999, por el Juzgado de referencia , desestimando la demanda por despido.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

"El demandante DON Manuel presta sus servicios para el Organismo Autónomo de Hospitales del Excelentisimo Cabildo Insular de Tenerife en el centro de trabajo sito en el Hospital Universitario con la categoría de enfermero en régimen laboral fijo.-

SEGUNDO

Percibe el salario de 397.754 ptas con periodicidad mensual prorrateado y tiene una antigüedad de 2.5.90.- TERCERO.- En fecha 26.2.99 y con efectos de igual fecha recibió comunicación de la empresa, en forma escrita por la que se le comunica el Decreto numero 114/99 , de la Gerencia del Hospital por la que se le sanciona con 21 días de suspensión de empleo y sueldo en los siguientes términos: "El 14 de diciembre de 1998, la Directora de Enfermería del HUC remitió a la Dirección de Personal del mismo Organismo Autónomo, sendas reclamaciones presentadas por DOÑA CARMEN REYES NARANJO, Letrada de DON Carlos Alberto Y DON Gregorio pacientes afectados con quemadora en la cara y ojos, tras ser sometidos, respectivamente, a una intervención de tabique nasal, el 30 de noviembre de 1998 en el quirófano numero 4 del citado Organismo, en los informes del DIRECCION000 Servicio de Oftalmología Dr. Juan Francisco del DIRECCION000 de Servicio ORL "B", Dr. Jose Carlos , figura que las quemadoras sufridas por los pacientes afectados tuvieron causa en el antiséptico habitualmente utilizado en este tipo de intervenciones -Armil-afirmando el Dr. Ángel Daniel , Médico Adjunto del Servicio de ORL "B" del HUC y que intervino a los pacientes de sendas septoplastias.- Que lo ocurrido tuvo lugar porque el Armil no fué correctamente diluído, pues para uso quirúrgico, debe estarlo al uno por mil, opinión también sustentan el enfermero Manuel y el Auxiliar Luis Andrés , Personal de Enfermería que intervino en las operaciones de tabique nasal de los afectados, que según consta en la Historia Clínica de los pacientes, los facultativos que el 30 de noviembre de 1998 intervinieron quirúrgicamente de una septomplastía a los afectados, fueron los Doctores D. Ángel Daniel y Don Alfonso y el Personal de Enfermería que intervino en las mencionadas operaciones, estaba compuesto por el Enfermero DON Manuel Y EL AUXILIAR DE ENFERMERIA DON Luis Andrés .- Las quemaduras sufridas en la cara y ojos por DON Carlos Alberto Y DON Gregorio , al ser sometidos, sucesivamente, a sendas septoplastias, en la tarde del 30 de noviembre de 1998, en el quirófano numero 4 del HUC, fueron consecuencia de una incorrecta dilución de Armil, antiséptico habitualmente utilizado en las intervenciones quirúrgicas de otorrinolaringología (así como en las de oftalmología), que aunque no es empleado habitualmente en todas las demás es preferido en aquellas, por ser transparente y permitir el uso de Armil en quirófano siempre diluido al uno por mil.- La responsabilidad de controlar que el material a utilizar en cada intervención quirúrgica se halle en el quirófano correspondiente, así como que el mismo se encuentre en el estado adecuado para su uso, es del Enfermero Encargado de Quirófano. Que, de conformidad con lo dispuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR