STSJ Aragón , 21 de Febrero de 2000

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2000:355
Número de Recurso1260/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 3ª)

Recurso n° 1260/96 B SENTENCIA Núm. 180 de 2001 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. L. Alberto Gil Nogueras D. Manuel Diego Diago Recurso: ordinario Cuantía: 6.824. 000 pesetas En la dudad de Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Tercera) constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1260/96-B interpuesto por DOÑA María del Pilar representada por el Procurador Sr. Salinas Cervetto y asistida del Letrado Sr. Moreno Torres Sanchez; contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado; interviniendo en calidad de codemandada LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma La resolución que se impugna es la dictada el 13 de junio de 19996 por el TEARA en reclamación 50/1768/95 sobre resultado de comprobación de valores con ocasión de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisión onerosa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Natividad Rapún Gimeno que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de junio de 1996 el TEARA resolvió reclamación Núm 50,11768/95 formulada por Dª. María del Pilar frente a comprobación de valores con ocasión de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones onerosas, siendo aquella desestimada.

Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Por Providencia de 10 de enero de 1997 e acordó la incoación de les presentes actuaciones a las que se dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado, su momento y por su orden, los trámites a ellas conferidos de demanda contestación; formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia en la que se declarase nula y no conforme a derecho la resolución impugnada y por consiguiente el Acuerdo de la D.G.A aprobatorio del Expediente de Comprobación de Valores de la oficina Liquidadora.

El Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad Autónoma interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Ido habiéndose: practicado prueba y tras el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y tallo, de este procedimiento la fecha de 20 de febrero de 2001.

CUARTO

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 30 octubre de 00.00 Se constituyó la Sección Tercera de refuerzo de la que forma parte la Magistrada que dicta la presente resolución. En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto del presente procedimiento se contrae a determinar si la resolución del TEARA desestimando la pretensión o reclamación formulada por la ahora recurrente se ajusta o no a derecho. Es decir, si el resultado de la comprobación de valores relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y aprobada por la Diputación General de Aragón y confirmada por aquel Tribunal, se adecua a las previsiones legales al respecto.

La actora argumenta en defensa de sus intereses que los actos administrativos impugnados incurren en infracción del ordenamiento jurídico por los motivos que siguen: a) falta de motivación del informe tánico emitido en el Expediente de Comprobación de Valores; b) incorrecta elaboración del citado informe que incurre en errores diversos c) incompetencia del técnico que emite la valoración pericial en nombre de la Administración.

Como elementos de interés para el estudio de la cuestión ahora debatida, se destacan los siguientes:

  1. - Mediante escritura pública de 31 de mayo de 1990 D. Joaquín y otros ofrecieron en venta a Dª.

    María del Pilar fin de la adquiriera para sí una participación indivisa equivalente a 2'2923 por ciento de una parcela de tierra rústica sita en el termino de Miralbueno, Partida Valdespartera de once hectáreas por el precio de 6 824.000 pesetas.

  2. - La parte interesada presentó ante la oficina liquidadora de la Dirección General de Tributos de la DGA autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales V Actos Jurídicos Documentados declarando un valor de 6.824.000 pesetas frente al comprobado por la Administración de 12.6990.016 pesetas habiéndose tramitado expediente de comprobación de valores relativos a la valoración de los bienes, objeto de transmisión.

  3. - La comprobación de valores practicó mediante dictamen de perito de la Administración siendo la autora de aquel la Sra. Sofía , Arquitecto Técnico al servicio de la Hacienda Pública que negó la posibilidad de aplicar la normativa en materia de valoración catastral porque su objetivo es la valoración global de la propiedad inmobiliaria considerando también la improcedencia de aplicar la reglamentación propia del mercado hipotecario; por el contrario consideró que el valor real de la finca transmitida venia dado por el valor de la construcción existente en función de su renta de situación. Por ello, partiendo de que la finca objeto de la transmisión se ubica en la "Urbanización Montecanal" (Valdespartera-Miralbueno) procedió a la valoración del suelo en función del valor de repercusión de acuerdo con su edificabilidad y usos permitidos, la superficie escriturada y el valor...

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