STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Abril de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1210
Número de Recurso1398/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1398/1997 Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a cuatro de abril de 2.000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1398 de 1.997 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de CREACIONES ELECTRONICAS, S.A., representado por el Procurador Sr. López Ruiz, contra la Consejería de Economía y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de revocación de boletines de situación de máquinas recreativas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha diez de septiembre de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Economía y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha nueve de junio de 1.997, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado contra resolución de la Delegación Provincial en Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha dieciséis de enero de 1.997, que había acordado la revocación de los boletines de situación de máquinas recreativas.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas y que se declare la vigencia de los boletines de situación que habían sido revocados por dichas resoluciones.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el treinta y uno de marzo de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución del Consejero de Economía y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha nueve de junio de 1.997, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado contra resolución de la Delegación Provincial en Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha dieciséis de enero de 1.997, que había acordado la revocación de los boletines de situación de máquinas recreativas.

Segundo

Se articula el recurso sobre la base, sustancialmente, de un defecto formal, la omisión del trámite de audiencia, que habría generado indefensión a la parte; y, sobre todo, sobre la mala fe y el fraude de ley que se produjeron en la relación entre los hermanos Carlos y Eloy () con la mercantil recurrente, que motivaron que el segundo de ellos prescindiera de las máquinas recreativas del tipo B que se habían instalado por el primero de ellos en el Bar "Sociedad Recreativa La Honradez", para contratar dos máquinas diferentes con otra empresa operadora. Como aderezo, se alega que el contrato de arrendamiento del local, entre el padre de los hermanos Eloy Carlos y la propietaria del bar, excluía la posibilidad de cesión de la explotación o subarriendo; que la transmisión de la titularidad entre los hermanos fue ficticia, y que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha habría revocado -sin acudir al procedimiento de revisión de oficio, procedente por tratarse de un acto declarativo de derechos- el boletín de situación de las máquinas sin acogerse a ninguna de las circunstancias previstas en el art. 51 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, Real Decreto 593/1990, de 27 de abril .

Tercero

Sin embargo, la Sala, en dos casos muy similares al que ahora nos ocupa (sentencias de nueve de mayo de 1.996 y nueve de diciembre de 1.999), ha tenido ocasión ya de pronunciarse sobre este tipo de conflictos, de forma que por unidad de doctrina...

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