STSJ Extremadura , 17 de Enero de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:64
Número de Recurso1042/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS/

En Cáceres a diecisiete de Enero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.042 de 2.000, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María Antonia Muñoz García, en nombre y representación de DON Casimiro y DOÑA Julieta , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Vivienda Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, de fecha 16 de junio del año 2000, en expediente NUM000 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución de la Dirección General de la Vivienda de fecha 4 de abril de 2.000, por la que se revoca la ayuda concedida a la hoy actora D. Casimiro por autopromoción de viviendas, por entender que se han realizado una serie de obras no autorizadas sobrepasando además la superfi- cie útil de la vivienda. Cuantía indeterminada inferior a 25.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de la Consejería de Vivienda Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, de fecha 16 de junio del año 2000, en expediente NUM000 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución de la Dirección General de la Vivienda de fecha 4 de abril de 2.000, por la que se revoca la ayuda concedida a la hoy actora D. Baldomero Casimiro por autopromoción de viviendas, por entender que se han realizado una serie de obras no autorizadas sobrepasando además la superfi-cie útil de la vivienda.

Entiende el recurrente que tales Resolucio-nes no son ajustadas a Derecho y que deben ser anuladas. La Administración demandada...

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