STSJ Cataluña 3186/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:5310
Número de Recurso6189/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3186/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 47 - 1 - 2012 - 0032981

jbo

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 30 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3186/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel, Augusto, Eladio, María Cristina, Clemencia, Indalecio, Norberto, Vicente, Loreto, Pedro Enrique, Camilo, Valle, Camila y Florentino frente al sentencia del Juzgado Mercantil 3 Barcelona de fecha 10 de enero de 2013 dictado en el procedimiento Incidentes nº 836/2012, 837/12, 839/12, 840/12, 842/12, 847/12,850/12, 851/12 y 852/12C4 dimanante del Concurso Voluntario nº 127/2012C4 y siendo recurridos CUBIGEL COMPRESSORS, S.A., HUAYI COMPRESSOR CO. LTD. y Nemesio (ADMINISTRADOR CONCURSAL). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona y en el Concurso Voluntario nº 127/2012C4 tuvo entrada solicitud de iniciación de Incidente Concursal de Extinción Colectiva de contratos de trabajo de Jesus Miguel, Eladio, María Cristina, Clemencia, Loreto, Pedro Enrique, Camilo, Valle, Camila y Florentino . de la empresa CUBIGEL COMPRESSORS, S.A.U..

SEGUNDO

Transcurrido el plazo legal y cumplimentados los trámites previstos en la Ley, se dictó sentencia en fecha 10 de enero de 2013, en la que la extinción de la relación laboral de los trabajadores afectados de la plantilla de la mercantil en concurso.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona se dictó sentencia en fecha 10 de enero de 2013, en los procedimientos incidentales laborales acumulados, nº 836/2012, 837/2012, 839/2012, 840/2012, 841/2012, 842/2012, 847/2012, 850/2012, 851/2012 y 852/2012C4, promovidos por los trabajadores, Jesus Miguel, Vicente, Indalecio, Norberto, Augusto, Eladio, María Cristina, Clemencia, Loreto

, Pedro Enrique, Camilo, Valle, Camila, y Florentino, siendo partes demandadas la empresa CubigelCompressors, SAU y su Administración concursal, por la que se desestimaba la pretensión de los demandantes consistente en solicitar que se declare la nulidad de la afectación de sus contratos de trabajo al incidente de extinción de relaciones laborales 575/2012C4, y, por tanto, su readmisión en la empresa.

Por los trabajadores citados, y por orden cronológico han sido interpuestos los siguientes recursos de suplicación:

1)Por parte de los trabajadores Sres. Augusto, Eladio, María Cristina y Clemencia en que terminan solicitando que se anule su adscripción al ERE mercantil. Junto con su escrito de recurso de suplicación acompañan los diferentes contratos de relevo suscritos por la empresa con distintos trabajadores, que no pueden ser admitidos por esta Sala por ser anteriores en el tiempo al momento de la celebración del juicio oral en este procedimiento, incumpliendo uno de los requisitos establecidos en el artículo 233 de la LRJS .Su recurso de suplicación ha sido impugnado por la Administración concursal de la empresa CubigelCompressors, SAU, en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

2)Por parte del trabajador Sr. Indalecio en solicitud de que se declare la nulidad de su despido. Su recurso de suplicación ha sido impugnado por la Administración concursal de la empresa CubigelCompressors, SAU, en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

3)Por parte del trabajador Sr. Jesus Miguel en solicitud de que se declare la nulidad de su despido, siendo su escrito de recurso prácticamente idéntico al del trabajador Sr. Indalecio . Su recurso de suplicación ha sido impugnado por la Administración concursal de la empresa CubigelCompressors, SAU, en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

4)Por parte del trabajador Sr. Norberto en solicitud de que se declare la nulidad de su despido, siendo su escrito de recurso prácticamente idéntico al de los dos trabajadores anteriormente citados.Su recurso de suplicación ha sido impugnado por la Administración concursal de la empresa CubigelCompressors, SAU, en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida

5)Por parte del trabajador Sr. Vicente en solicitud de que se declare la nulidad de su despido, siendo su escrito de recurso prácticamente idéntico al de los tres trabajadores anteriormente citados.Su recurso de suplicación ha sido impugnado por la Administraciónconcursal de la empresa CubigelCompressors, SAU, en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

6)Por parte de los trabajadores Sres. Loreto, Pedro Enrique, Camilo, Valle, Camila y Florentino, en que se solicita en primer lugar la declaración de nulidad de actuaciones y subsidiariamente su revocación respecto de los recurrentes. Por este grupo de trabajadores se solicitó posteriormente mediante escrito presentado en fecha 3 de abril de 2013 que se ampliara la demanda y el recurso de suplicación frente a la mercantil HuayiCompressors Barcelona, S.L.Su recurso de suplicación ha sido impugnado por la Administración concursal de la empresa CubigelCompressors, SAU, en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida

7)Por parte de la empresa HuayiCompressor Co LTD se presentó escrito en fecha 12 de junio de 2013, por el que se impugnaban todos los recursos de suplicación interpuestos contra la sentencia de instancia, oponiéndose a la extensión de responsabilidad contra la misma solicitada por los trabajadores recurrentes al no tener la condición de parte demandada en el procedimiento.

8)Posteriormente, por el grupo de trabajadores encabezados por la Sra. Loreto, se presentó escrito ante esta Sala en fecha23 de diciembre de 2013, al amparo del artículo 233 de la LRJS, en que, tras desistir de la parte de su recurso en cuanto a la petición de nulidad de actuaciones por el no traslado de cierta documentación, se incluían los autos de adjudicación definitiva de bienes de Cubigel a Huayi, dictados por el Juzgado Mercantil de instancia en fechas 11 y 20 de marzo de 2013, resolución por la que se inadmitía los recursos de suplicación interpuestos contra dichos autos, recurso de queja interpuesto por los trabajadores contra dicha inadmisión, auto de esta Sala nº 40/2013, de 27 de septiembre, por el que se estima la queja y se tiene por anunciado el recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores contra los autos citados, y escrito de recurso de suplicación presentado el día 23 de octubre de 2013 e impugnación de la empresa Huayi contra dicho recurso, presentando nuevo escrito en fecha 7 de febrero de 2014 al que se aporta escrito presentado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona en fecha 3 de abril de 2013 para que se tenga por ampliada la demanda y el recurso de suplicación contra la mercantil HuayiCompressors Barcelona, S.L., que fueron admitidos por auto de fecha 30 de enero de 2014, solicitando por nuevo escrito de fecha 19 de febrero de 2004 que se admitiera la ampliación de su recurso de suplicación mediante la adición de dos nuevos hechos declarados probados 28 y 29, sin que se hayan efectuado manifestaciones por las partes sobre su admisión que dependerá, según se razonará en los siguientes fundamentos de derecho, de si son o no trascendentes respecto de la sentencia que ahora se dicta.

9)En fecha 7 de marzo de 2014, por la empresa HuayiCompressor Co LTD, se presentó escrito al amparo del artículo 233 de la LRJS, en que se acompañaba auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona por el que se requería a esta Sala de inhibición en lo relativo al recurso de queja 40/2013 interpuesto ante la misma, por ser competencia exclusiva del Juzgado de lo Mercantil y de la jurisdicción civil, sin que se hayan efectuado manifestaciones por las partessobre su admisión, lo que dependerá, según se razonará en los siguientes fundamentos de derecho, de si resulta trascendente o no respecto de la sentencia que ahora se dicta.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico en la resolución de los recursos de suplicación interpuestos por los trabajadores, que en realidad se reducen a tres al ser prácticamente idénticos los señalados en el fundamento de derecho anterior con los números 2 a 5, ha de analizarse en primer lugar el interpuesto por la trabajadora Sra. Loreto y cinco trabajadores más, ya que es el único en que al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS se solicita la nulidad de la sentencia recurrida, lo que en caso de estimarse afectaría al conjunto de los recursos, pidiendo posteriormente, además, la ampliación de la demanda contra la empresa HuayiCompressors, Co. Ltd.

Pues bien, en lo referido a la petición de nulidad de actuaciones se invoca la infracción de los artículos

24.1 de la Constitución, 281, 282, 301, 324, 328, 329 y 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 98.2 y 90 y siguientes de la LRJS, alegando básicamente al respecto lo siguiente: 1)La denegación de los medios de prueba propuestos consistentes en el interrogatorio del Administrador Concursal y del Presidente y Secretario del comité de empresa, testifical del Director de Recursos Humanos, y resto de las documentales y testificales propuestas cuya práctica fue solicitada en el escrito de demanda, no resolviéndose nada al respecto en el auto de admisión, interponiendo la parte recurso de reposición que no fue resuelto, proponiéndose nuevamente durante la...

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