STSJ Asturias , 5 de Diciembre de 2002

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5643
Número de Recurso2322/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 2322 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 300 /2002 RECURRENTE/S: INSS RECURRIDO/S: Ariadna TGSS, ENSIDESA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3551/02 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha veintiuno de mayo de dos mil uno, dictada en proceso sobre reintegro de prestaciones, y entablado por INSS Y TGSS frente a Ariadna y ENSIDESA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil uno por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Con efectos económicos al 1 de diciembre de 1997, en virtud de resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12 de noviembre de 1997, se reconoció pensión de viudedad a Dª. Ariadna en cuantía inicial de 147.326 pesetas equivalente al 45 por 100 de una base reguladora de 254.619 pesetas, incrementadas en 32.747 pesetas en concepto de revalorización.

  2. - Desde la indicada fecha de efectos económicos, la indicada pensionista percibe de la empresa codemandada ENSIDESA la cantidad de 177.494 pesetas mensuales, en concepto de complemento de empresa, catorce veces al año.

  3. - Sumada la pensión percibida de la Seguridad Social y el complemento de la empresa, la pensionista ha superado el tope legal de percepción, hasta el 30 de noviembre de 2000, en la cantidad total de 672.353 pesetas.

  4. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de noviembre de 2000, se acordó minorar la pensión de la Seguridad Social, proporcionalmente con la pensión complementaria de ENSIDESA, en lo necesario para no superar el limite legal, fijando la mensualidad de diciembre 2000, a cargo de la Seguridad Social, en 142.944 pesetas, y el complemento de pensión a cargo de ENSIDESA en 161.016 pesetas, requiriendo de reintegro a la perceptora de dichas cantidades en cuantía de 672.353 pesetas.

  5. - Se interpuso la demanda el 2 de abril de 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y...

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