STSJ Asturias , 5 de Octubre de 2001

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2001:3999
Número de Recurso2591/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2591 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 324 /2000 RECURRENTE/S: Alfredo , Marcelina , Marcelino , Juan Pedro Ignacio , Luis Angel , Gema , Federico , Carolina y OTROS RECURRIDO/S: INSALUD SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cinco de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.196/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Alfredo , Marcelina , Marcelino , Juan Pedro , Ignacio , Luis Angel , Gema Federico , Carolina , Clemente Serafin y Blas contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de fecha seis de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Alfredo , Marcelina , Marcelino Juan Pedro Ignacio Luis Angel Gema Federico , Carolina , Clemente , Serafin Blas frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de Julio de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los demandantes prestan servicios como personal no sanitario por cuenta y bajo la dependencia del INSALUD con la categoría de Celadores y destino en el Servicio de Quirófanos del Hospital Central de Asturias.

  2. - El Hospital Central de Asturias es centro autorizado para la practica de extracciones y transplantes de órganos y tejidos.

  3. - Los profesionales que integran los equipos de extracción-transplante de órganos está integrado por personal facultativo y ATS/DUE en cada una de las intervenciones de extracción y trasplante, la presencia de personal auxiliar de enfermería y de celadores es requerida o no según los casos. La retribución de los miembros de los equipos de transplantes es fija y por acto.

  4. - Los...

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