STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Febrero de 2003

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2003:1977
Número de Recurso1039/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Vázquez Guillén Ltdo. Sr. Pflueger Tejero Proc. Sra. Pardillo Landeta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. José Tomé Paule RECURSO N° 1039 DE 2000 SENTENCIA N° 164 Presidente Iltmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a siete de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala del margen el recurso n° 1039 de 2000 interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en representación de Ferrovial Inmobiliaria, SA. contra la Orden n° 1302/00, de 21 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Consejero de Medio Ambiente de 24 de enero de 2000 que declaraba la improcedencia de la reversión de una parte de la finca expropiada por la instalación de abastecimientos de aguas para el Canal de Isabel II; habiendo sido parte la Administración de la Comunidad de Madrid, representada por su Abogacía y el Canal de Isabel II, representado por la Procuradora Sra. Pardillo Landeta.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y declarando el derecho del actor a la reversión del 10'86% de los terrenos del Canal de Isabel II sitos en la Plaza de Castilla.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 6 de febrero de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo la entidad Ferrovial Inmobiliaria, SA., representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén y defendida por el Colegiado n° 40214 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, D. Armando Mucientes Rufo, impugna la aludida Orden de la Secretaría General Técnica de la Comunidad de Madrid que desestimó la reposición interpuesta contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente que desestimó la petición reversión de una parte de la finca expropiada para la instalación de infraestructuras del Canal de Isabel II en terrenos situados en la Plaza de Castilla de esta capital. El fundamento de la demanda del recurrente está en que la Comunidad de Madrid jamás ha observado el deber legal de notificar a los expropiados la existencia de sobrantes o la concurrencia de una desafectación, en que el recurrente está legitimado activamente por la reclamación, en la existencia de una desafectación tácita, en que la construcción de un parque supone un fin distinto al expropiatorio y en que las capas horizontales se han rellenado como absolutamente sobrantes ya que suelo y edificación resultan compatibles con la subsistencia de las instalaciones del subsuelo. La Comunidad de Madrid por medio del Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Eduardo Pflueger Tejero se opone a la demanda negando que se haya producido desafectación tácita ya que los terrenos en que se encuentran emplazadas las infraestructuras del abastecimiento de aguas siguen prestando los servicios para los que fueron expropiados, afirmando la inexistencia de bienes sobrantes. En el mismo sentido el Canal de Isabel II que se personó en el proceso como codemandada representada por la Procuradora Sra. Pardillo Landeta y defendida por el Letrado D. José Luis Laso Martínez, se opone igualmente a la demanda, alegando la defectuosa justificación ya que el recurrente no acreditó la legitimación causal de su derecho no subsanado por el hecho de que en periodo probatorio se hayan aportado los títulos de las personas que trasmitieron al reversionista las expectativas del derecho de reversión. Por otra parte, afirma que la iniciativa del Canal de Isabel II es legítima y jurídicamente irreprochable ya que permite la obtención de utilidades públicas añadidas en beneficio de todos los ciudadanos quedando acreditado que la finalidad para la que se expropiaron los bienes se cumple íntegramente, por lo que debe declararse la improcedencia de la reversión ejercitada.

SEGUNDO

Del expediente administrativo, de las aportaciones documentales hechas al proceso jurisdiccional y de las manifestaciones de las partes no discutidas por las contrarias, pueden considerarse como hechos probados los siguientes: 1°) entre los años 1929 y 1932 fue expropiada una finca de 60.686 metros cuadrados en los aledaños de la hoy llamada Plaza de Castilla a favor del Canal de Isabel II con la finalidad de instalar en tales terrenos infraestructuras básicas de abastecimiento de aguas, instaladas...

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