STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Julio de 2003

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:2719
Número de Recurso715/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00494/2003 Recurso núm. 715 de 1.999 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 494 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiuno de Julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 715 de 1.999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Pedro Antonio representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por sí mismo, dada su condición de Letrado, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Pedro Antonio y Dª Almudena interpusieron el 2 de noviembre de 1999 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla la Mancha de 28 de mayo de 1999, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm.

13/231/98, interpuesta contra la liquidación provisional girada por la Delegación de Ciudad Real de la Agencia Tributaria, en el expediente 13600RP01, en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1995.

Segundo

En su escrito de demanda los demandantes alegaron lo siguiente: 1º. Falta de motivación de la liquidación administrativa recurrida; y 2ª.- En cuanto al fondo del asunto, el carácter irregular del ingreso derivado de ciertas actuaciones como letrado dilatada a lo largo de varios años y cobrada en 1994.

Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba, y una vez practicada la propuesta, se señaló votación y fallo para el día 27 de mayo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 1.995, el actor, Letrado en ejercicio, incluyó una determinada cantidad como rendimiento irregular, cantidad correspondiente a minutas, giradas por su intervención profesional en procesos judiciales o actuaciones legales cuya duración se prolongaba a lo largo de varios ejercicios, cobrándose al final los honorarios totales. El actor consideró, pues, que se trataba de renta generada a lo largo de varios años y devengada en el último de ellos. La Agencia Tributaria, sin embargo, giró liquidación considerando tal ingreso como rendimiento regular de actividad profesional.

SEGUNDO

Alega en primer lugar el actor que la liquidación carece de la necesaria motivación, de acuerdo con lo exigido por el artículo 124 de la Ley General Tributaria. Ahora bien, sin perjuicio de reconocer, con el actor, la tosquedad motivadora que acompaña ordinariamente a las liquidaciones denominadas "paralelas", no podemos sin embargo sino tomar en cuenta el hecho de que el expediente administrativo demuestra que el actor tuvo desde el primer instante cabal conocimiento de que l incremento de la base imponible se debía precisamente a la consideración como regulares de los rendimientos de la clase de los indicados en el fundamento anterior. A los folios 5 a 7 consta la liquidación provisional, y al final de la misma se indica que las diferencias se refieren justamente a la modificación de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales, por no considerarse declarados correctamente los rendimientos irregulares, incluyéndose entre los regulares. En los escritos presentados por el actor en vía administrativa, (folios 37 a 39) se ve que éste ha comprendido perfectamente cuál es la causa de la...

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