STSJ Canarias , 10 de Febrero de 2000

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:TSJICAN:2000:564
Número de Recurso1393/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N° 162 RECURSO N° 1393/1995 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Angel Acevedo Campos D. Macarena González Delgado En Santa Cruz de Tenerife a diez de Febrero de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 1393/95 tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , seguido a instancia de D. Oscar , representado y dirigido por el Letrado Sr. Suárez López, siendo Administración demandada la General del Estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Reversión de Bienes Expropiados de cuantía 15.576.318 pesetas, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Macarena González Delgado, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jurado Provincial de Expropiación se dictó resolución con fecha 28 de octubre de 1994 en el expediente iniciado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Agua del Gobierno de Canarias para la determinación del Justiprecio que ha de corresponder por la reversión a favor de D. Oscar por la finca número NUM000 del Polígono Padre Anchieta de La Laguna, en la que se acordó establecer la cantidad de 15.576.318 pesetas como justiprecio que el Sr. Oscar deberá abonar a la Consejería de Obras Públicas para la reversión a su favor de la referida parcela, con la salvedad expuesta en el cuarto de los considerandos.

SEGUNDO

Por la representación de la Darte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, dejando sin efecto la misma y declarando que D. Oscar nada tiene que abonar en concepto de justiprecio por la reversión de la parcela NUM000 del Polígono del Padre Anchieta de La Laguna.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso determinar el justiprecio que el actor debe abonar a la Administración demandada en virtud de lo dispuesto en la sentencia de esta misma Sala recaída en los autos 285/85, con fecha 13 de diciembre de 1986 y confirmada por la del Tribunal Supremo de fecha 6 de julio de 1991 por la que se declaró el derecho del actor a la reversión de la parcela n° NUM000 del Polígono Padre Anchieta que fue expropiada por el Instituto Nacional de la Vivienda en virtud de expediente expropiatorio.

Para resolver el recurso se hace preciso un detallado análisis de los distintos hechos, así como las diversas resoluciones que han sido dictadas en relación con la expropiación materializada mediante acta de ocupación de 10 de diciembre de 1973.

Con esa fecha, 10 de diciembre de 1973, en virtud de expediente expropiatorio se levantó acta de ocupación de la parcela NUM000 del Polígono Padre Anchieta de La Laguna, señalándose que en la misma se incluían las fincas registrales n° NUM001 , NUM002 y NUM003 propiedad del actor.

Como consecuencia de esa expropiación, han sido distintos los recursos entablados por el actor, comenzando en el año 1973 en que se dictó sentencia por el Tribunal Supremo de fecha 26 de septiembre por la que se determinaba el justiprecio a abonar por la Administración. En los autos 285/85 seguidos ante esta misma Sala entre el hoy actor y la Comunidad Autónoma de Canarias, se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 1986 por la que se declara el derecho del recurrente a la reversión solicitada de la parcela NUM000 , sentencia que fue confirmada por la del Tribunal Supremo de fecha 6 de julio de 1991. En ejecución de esta sentencia, por la Comunidad Autónoma de Canarias se interpuso incidente de imposibilidad material de ejecución de la sentencia, respecto de la cual se dictó auto por esta Sala de fecha 3 de junio de 1992 por la que se acordaba no declarar inejecutable la sentencia, debiendo la Comunidad Autónoma proceder a su ejecución en el mas breve plazo posible.

En el recurso 30/89 seguido ante esta Sala el actor solicitó la nulidad de la referida acta de ocupación y cancelación de asientos registrales, en la que se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 1992 desestimando el recurso interpuesto por falta de objeto del mismo, recayendo sobre ella sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de marzo de 1997 en la que se desestima el recurso interpuesto referida a la solicitud de cancelación de asientos registrales de las fincas NUM001 y NUM002 .

Con fecha 7 de julio de 1993 la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas elabora un informe relativo a la oferta de la Administración sobre el justiprecio de reversión de la parcela NUM000 del Polígono Padre Anchieta como consecuencia de la resolución dictada por el Consejero de Obras Públicas en ejecución de la sentencia dictada por esta Sala en los autos 285/85 en la que se ordenaba la reversión de la referida parcela, admitiendo que esta compuesta por las siguientes fincas a) finca n° NUM001 del Registro de la Propiedad de La Laguna constituida por un solar de 265,28 m2 en...

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