STSJ Islas Baleares , 15 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2004:945
Número de Recurso1010/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00760/2004 SENTENCIA Nº 760 En la Ciudad de Palma de Mallorca a quince de octubre de dos mil cuatro.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 1010/2002 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Humberto , representado por la Procuradora Dª Marta Font Jaume y asistida de la Letrado Dª Mª Cristina Molina Costa; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Directora Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera -por delegación de la Delegada del Gobierno en Illes Balears-, de fecha 18.06.2002, por medio de la cual se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo órgano, de fecha 26.04.2002, por medio de la cual se desestima la exención de visado y permiso de residencia temporal en régimen no laboral interesado por el ahora demandante.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 21.08.2002, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 14.10.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa destacar:

  1. ) que en fecha 15.11.2001 se solicitó exención de visado para el menor recurrente.

  2. ) que en fecha 29.11.2001 se denegó dicha petición.

  3. ) formulado recurso de reposición, el mismo fue desestimado por resolución de 07.02.2002.

  4. ) en fecha 09.04.2002 solicita de nuevo exención de visado y permiso de residencia temporal en régimen no laboral, alegando la circunstancia excepcional de ser menor de edad hijo de extranjero residente legal en España.

  5. ) mediante resolución de fecha 26.04.2002 se deniega dicha solicitud e interpuesto recurso de reposición contra la misma, es denegada mediante la resolución de fecha 18.06.2002 que aquí se impugna.

En el presente recurso únicamente se impugna la resolución de 18.06.2002 y por tanto al margen de las vicisitudes derivadas de la solicitud de fecha 15.11.2001.

La demanda se fundamenta en el argumento de que la situación del recurrente se incardina perfectamente en el supuesto del art. 49.2.c del RD 864/2001, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería .

La Administración demandada opone en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por cuanto se impugna acto reproducción de otro anterior definitivo y firme (resolución de fecha 07.02.2002 antes referida).

SEGUNDO

ACERCA DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

La parte demandada entiende que desde el momento en que con anterioridad ya se había formulado la misma petición de exención de visado y permiso de residencia seis meses antes -lo que fue denegado-, la nueva resolución no es sino reproducción del anterior acto consentido y firme.

No obstante debe indicarse que en primer lugar ello no se invocó como motivo de inadmisión de la solicitud en la resolución administrativa, pero con independencia de ello, el simple...

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