STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Octubre de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:10488
Número de Recurso1760/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1760/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 1303 /2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a treinta y uno de octubre de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Felix y D. Juan Pablo , representados por el Procurador D. Javier Roldán García y defendido por el Letrado D. Juan Ramón Ferrís Tortajada, contra la Resolución del Ayuntamiento de Beneixida de 6-10-99 por la que les deniega la reversión de terrenos, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Beneixida, representado por la Procuradora Doña Inmaculada Rubio Escolano y defendido por el Letrado D. Guillermo Balaguer Pallás.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y reconociendo el derecho de los actores a la expropiación de los terrenos expropiados en su día para el traslado de la población de Beneixida que no fueron utilizados para tal fin y que constituyen el sobrante incluído por el Ayuntamiento en la reparcelación de la UE 1.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29-10-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Ayuntamiento de Beneixida de 6-10-99 por la que les deniega la reversión de terrenos.

En apoyo de su pretensión impugnativa alegan, en síntesis:

- que en su día les fueron expropiados unos terrenos por traslado de población, para su reubicación, de los cuales quedó un resto que no fue necesario utilizar, resto el cual fue inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de la Corporación demandada.

- que en 1999 la demandada, para atender a las necesidades de suelo urbano para realizar nuevas construcciones, decidió aprobar Proyecto de Reparcelación de la UE 1, incluyendo entre las aportadas por el Ayuntamiento el resto de finca en su día expropiada a los actores.

- que, en consecuencia está utilizando en beneficio propio y dentro de una nueva urbanización para la obtención de solares edificables los dichos terrenos, sin que su destino sea la relocalización del municipio.

SEGUNDO

La reversión, derecho de configuración legal, se origina con la cesación de la efectividad de la "causa expropiandi" que, como es sabido, justifica la privación forzosa de los bienes o derechos para la satisfacción del interés público (art. 33 CE), es, por ende, un derecho nuevo o autónomo de índole garantista que no se inserta en el expediente expropiatorio anterior, sin que, como ha expresado el Tribunal Constitucional (S. 67/88) "...la reversión o retrocesión del bien expropiado al titular originario, aún configurada como un derecho patrimonial va inescindiblemente unida a la causa de la expropiación y a su eventual incumplimiento, hecho que determina el nacimiento de aquel derecho de reversión"; con independencia de las distintas tesis formuladas acerca de su naturaleza jurídica (condición resolutoria, derecho de adquisición preferente, derecho subjetivo de origen legal, de...

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