STSJ Navarra , 14 de Diciembre de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:2366 |
Número de Recurso | 944/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
S.R. ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Catorce de Diciembre de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 944/98 interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Interior de fecha 26-3-1998 que desestima el recurso ordinario interpuesto a su vez contra la resolución del Delegado del Gobierno de fecha 21-11-1997 recaída en el expediente nº 457/97, en los que han sido partes como demandante D. Jose Francisco representado por el Procurador y defendido por el Abogado Sr. Elarre Les, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 14-12- 2000.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de la Dirección General de Política Interior de fecha 26-3-1998 que desestima el recurso ordinario interpuesto a su vez contra la resolución del Delegado del Gobierno de fecha 21-11-1997 recaída en el expediente nº457/97.
Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:
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-En fecha 12-5-1997 sobre las 20:00 horas tuvo lugar una concentración de unas 70 personas en la plaza del Castillo de Pamplona, y que estaba encabezada por una pancarta con la leyenda "Euskal Herria Askatu".
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- El hoy recurrente portaba la pancarta antes citada y era uno de los que dirigía y organizaba dicho acto.
En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:
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- El artículo 23 c) de la LO 1/1992 establece que : c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los arts. 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal. En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación. Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley,...
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