STSJ Cataluña , 23 de Junio de 2001

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2001:8032
Número de Recurso1326/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 1326/2001 Partes: Campanya contra el Banc Mundial, Barcelona 2001 C/ Subdelegación del Gobierno en Barcelona SENTENCIA NUM. 729 Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª. ELSA PICO LORENZO 1 Dª. NURIA CLERIES NERIN Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de Junio del dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1326/2001, interpuesto por la Campanya contra el Banc Mundial, Barcelona 2001, representada por la procuradora Dª. Montserrat Pallas García, y defendida por los Letrados D. Jaume Asens Llodrá y Dª.

Merítxell Cases Salla, contra la Sudebelegación del Gobierno en Barcelona, representada y asistida por el Abogado del estado. Versando el recurso sobre el derecho de reunión y manifestación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Campanya contra el Banc Mundial Barcelona 2001, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 19-06/01 por la que se modificaba el recorrido de la manifestación y concentración preparada para el próximo día 24 de Junio, por razones de alteración del orden público, problemas para la seguridad ciudadana, y limitaciones a la movilidad general, siendo el recorrido original por Paseo de Gracia hasta Plaza Catalunya, y el alternativo por Passeig de Sant Joan desde Plaga Tetuán hasta Arc de Triomf, y habiéndose designado apud-acta verificada ante esta Sala a la Procuradora de los Tribunales Dª.

Montserrat Pallas García para su representación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por el artículo 122 de la Ley de esta Jurisdicción. Se señaló para la celebración de vista el día 23 de junio del 2001, con el resultado que obra, reiterando la defensa jurídica de la parte actora la revocación del acto impugnado y, por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada y el Ministerio Fiscal, solicitaron la confirmación íntegra de la resolución recurrida.

Finalmente quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones procesales legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostienen en primer lugar los recurrentes que en cuanto dictada la resolución que impugnan transcurrido el plazo de setenta y dos horas que la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, reguladora del derecho de reunión, previene para ello, la misma se hallaría viciada de nuligada de pleno derecho.

Habida cuenta, no obstante, que los convocantes de la manifestación no comunicaron a la Administración la celebración de la misma hasta el día 12 de junio, que la Administración hubo de recabar los preceptivos informes del Ayuntamiento de Barcelona y de la Jefatura Superior de la Policía, y que en ningún caso puede entenderse producida indefensión de los dichos convocantes, cuya tutela y amparo de su derecho constitucional han deducido ante esta Sala, no puede ser entendido que tal negligente demora de la Administración pueda tener el efecto de...

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