STSJ Andalucía 488/2004, 11 de Febrero de 2004

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2004:6693
Número de Recurso4310/2003/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución488/2004
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

488/2004

Recurso nº 4310/03 ER Sent. 488/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala

D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

D. LUIS LOZANO MORENO

En Sevilla, a once de febrero de dos mil cuatro

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.488/04

En el recurso de suplicación interpuesto por EUROPEA DE CONSTRUCCIONES METÁLICAS, S.A. representado por el Sr. Letrado D. Alfonso Polo Campos, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA en sus autos nº 583/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose María contra EUROPEA DE CONSTRUCCIONES METÁLICAS, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/septiembre/03 por el Juzgado de referencia, estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""- I -

El actor, D. Jose María, ha venido prestando sus servicios por cuenta de Europea de Construcciones Metálicas S.A., con la categoría profesional de especialista, con una antigüedad de 3 años, 5 meses y 7 días y un salario diario de 45'23 euros.

- II -

Las partes suscribieron el 27 de julio de 1999 contrato eventual por circunstancias de la producción con el objeto de fabricación de postes metálicos para la Orden 5300000453 del cliente Sevillana, con vigencia hasta el 26 de agosto y que fue prorrogado hasta el 26 de febrero de 2000.

- III -

El 20 de marzo de 2000 suscriben nuevo contrato con igual carácter que el anterior para la Orden 5.901, con vigencia hasta el 19 de junio y que fue prorrogado hasta el 19 de octubre de 2000.

- IV -

El 7 de noviembre de 2000 suscriben nuevo contrato para obra o servicio determinado idéntico al de anteriores contratos pero para la Orden 05910. La empresa dió por extinguido dicho contrato el 15 de mayo de 2002.

- V -

El 10 de septiembre de 2002 suscriben nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto era 5910-R.E.E. (Subestación Puerto de la Cruz), con vigencia hasta el 9 de diciembre y que fue prorrogado hasta el 9 de junio de 2003.

- VI -

La empresa dió por extinguida la relación laboral el 9 de junio de 2003. Otros trabajadores con el mismo tipo de contrato que el del actor, han visto extinguidos los mismos en diversas fechas.

- VII -

D. Plácido fue contratado por la empresa el 1 de abril de 2002 en virtud de contrato para obra o servicio determinado consistente en Orden 5910 (Subestación de Red Eléctrica). El 3 de abril de 2003 las partes suscriben anexo al contrato por el que estiman que la obra objeto del contrato finalizará el 30 de julio de 2003.

D. Gerardo fue contratado el 19 de marzo de 2002 con el mismo carácter y objeto que el anterior. El 18 de junio de 2003 las partes suscriben anexo al contrrato por el que estiman que la obra objeto del contrato finalizará el 18 de septiembre de 2003.

Ambos trabajadores continuan de alta en la empresa.

- VIII -

En abril de 2001 la empresa suscribió con Red Eléctrica de España S.A. un contrato para el suministro a esta de estructuras metálicas para subestaciones fabricadas por la empresa demandada mediante los correspondientes pedidos en función de las necesidades de Red Eléctrica durante el período 2001/2002.

- IX -

El 2 de abril de 2003 la empresa y los representantes legales de los trabajadores conciliaron un conflicto colectivo ante el SERCLA con el contenido que obra a los folios 107 a 112 y que se tiene aquí por reproducido.

- X -

El actor se encuentra afiliado al sindicato CC.00. desde el 1 de mayo de 2003. Convocadas elecciones al Comité de Empresa el actor figuró como candidato el 2 de mayo de 2003, resultando elegido en la votación que tuvo lugar el 2 de junio de 2003.

- XI -

[nterpuesta conciliación el 1 de julio, se celebró sin avenencia el 14, interponiéndose demanda el 15."""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente se formula un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en la letra b) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando que se suplima de la relación fáctica la frase "con antigüedad de 3 años, 5 meses y 7 días", que efectivamente se ha de tener por no puesta en cuanto que, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 y 19 de junio de 1985 y 17 de enero de 1996, la determinación de la antigüedad constituye un concepto que por estar inserto en el ámbito de la técnica jurídico-laboral exige para su comprensión especiales conocimientos de derecho integrando por ello un...

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