STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 2004

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2004:11245
Número de Recurso758/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 758/2000 Parte actora: Jon Parte demandada: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS SENTENCIA nº 1047/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En Barcelona, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Jon en su calidad de funcionario que asume su propia representación y asistido por el Letrado D. José Mª. Fernández contra la Administración demandada MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado D. Víctor Mercedes Martín.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, asumiendo su propia representación, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por providencia 15-4-02 se fijó la cuantía de la presente litis en indeterminada.

CUARTO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba por auto de 7-5-02 , practicándose la documental instada por el actor, con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de 28-3-03 se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

SEXTO

Acordado por providencia 13-9-04 se señaló para votación y fallo de este recurso para el 13-10-04 habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en esta litis la resolución de 17-2-00 del Ministerio de Administraciones Públicas, que desestima el recurso de alzada sostenido por el actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con destino en la Superior de Policía de Cataluña, contra la previa resolución de 27-8-99 del Servicio Provincial de Barcelona de MUFACE, por la que se acuerda denegar la solicitud del recurrente de que se le abonara el pago del subsidio por incapacidad temporal desde 1-5-93 a 31-12-94.

SEGUNDO

A efectos de decidir la presente controversia resulta preciso o cuanto menos muy conveniente recoger aún en extracto los siguientes hechos de mayor relieve que se obtienen y en su caso valoran de todo lo actuado en autos:

  1. El actor causó baja por enfermedad común con efectos 20-4-91, pasando a situación de licencia por enfermedad, obteniendo las correspondientes prórrogas mensuales.

  2. En reunión de fecha 1-4-93, la Comisión de Valoración de la Dirección General de la Policía, tras proceder al estudio y valoración de dicho expediente, en base a los antecedentes e informes médicos aportados, acuerda proponer la procedencia del alta médica del actor, conforme a la legislación vigente.

  3. A la vista de tal dictamen valorativo de dicha Comisión o Tribunal Médico, la Jefatura Superior de Policía de Cataluña acuerda en fecha 18-5-93 denegar la petición de prórroga de licencia por enfermedad instada por el interesado en 15-4-93.

  4. Contra dicha resolución, que no agotaba la vía...

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