STSJ Canarias , 5 de Enero de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:19
Número de Recurso2975/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ref. Recurso. Contencioso-Administrativo 2975/98 Sentencia 48/2001 Iltmos Sres.

D. Jesús José Suarez Tejera Presidente Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón D. Manuel López Miguel En la ciudad de Las Palmas a cinco de enero de dos mil uno Vistos los autos del recurso contencioso Administrativo número 2975/98 seguido entre partes como recurrente D. Jose Ramón , en su propio nombre y representación y como demandado AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representado por el Procurador Sr. López Díaz y asistido por Letrado Sr. Cabrera Barreto contra Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de 28/10/98, sobre diferencias retributivas, siendo la cuantía del procedimiento de 5.610.072 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley se puso de manifiesto el expediente administrativo, a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado al Sr. Abogado, que contestó la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, y transcurrido el término de la misma. quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló audiencia de fecha 5/1/2001, teniendo así lugar QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales

Vistos los preceptos legales citados por las partes, los concordantes, y de general aplicación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Rodríguez Falcón, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas n°13.016 que desestimó la reclamación realizada por el actor con fecha 28 de octubre El Sr. Jose Ramón , agente del cuerpo de bomberos, pretende que se le abonen cinco millones seiscientas diez mil setenta y dos pesetas más los intereses legales de demora por los siguientes conceptos: gratificación por exceso de jornada trabajada en vacaciones; la hora de más que los agentes del S.E.I.S realizan cada día al no reducirles la jornada de verano exceso de jornada de quince minutos por necesidades del servicio nocturnidad festivos trabajados domingos trabajados. Además con anterioridad a 1997 se les descontó de la nómina los días de asuntos propios y no se les retribuyo las vacaciones por festivos trabajados.

El Ayuntamiento de Las Palmas opone que el Cuerpo de Bomberos tiene un sistema de turnos de 24 horas ininterrumpidas de servicio, con 72 horas de descanso, es decir un día de descanso y tres de trabajo La Audiencia Territorial de Las Palmas en sentencia de 1 de octubre de 1986 dispuso que se abonaran a los funcionarios del Servicio de Extinción de Incendios- S.E.I.S.- todas las horas que superen las 1665 horas de jornada máxima como horas extraordinarias, lo que no puede pretender es cobrar horas no trabajadas. Más concretamente se le abonan gratificaciones, con arreglo a las prescripciones de los artículos 93 de la Ley 7/85 y 23 de la Ley 30/1984 La demanda encierra es una confusión entre reclamación de derecho laboral y derecho administrativa, argumentando sobre principios de derecho laboral inaplicables a la relación funcionarial

SEGUNDO

Comenzando por el análisis de la inadmisibilidad de la demanda. Es necesario puntualizar que en la demanda, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, debe consignarse con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan.

Así mismo preve el mismo artículo que el Tribunal examinará de oficio la demanda y requerirá que se subsanen las faltas de que adolezca en plazo no superior a diez días. La demandada conoce cuales eran las pretensiones del actor, a tenor de la propia contestación a la demanda.

A mayor abundamiento, nos encontramos ante un procedimiento de personal, en el que el funcionario ha comparecido en su propio nombre sin asistencia de letrado La necesidad de potenciar- al máximo el acceso a la tutela judicial conlleva la desestimación de la causa de inadmisibilidad propuesta.

TERCERO

Los funcionarios de Administración Local sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos establecidos en el art. 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.(artículo 1 del R.D. 861/1986, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 93 de...

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