STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Febrero de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:541
Número de Recurso1440/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.440/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 01-02-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a catorce de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 169 En el Recurso de Suplicación núm. 1.440/99, interpuesto por la representación de D. Luis Y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 680/99, siendo recurrida la MERCANTIL CONDOMINIO AGRICOLA S.L.. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 26 de Agosto de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis , D. Clemente , D. Carlos Daniel y D. Jorge contra la empresa CONDOMINIO AGRICOLA, S.L. debo absolver como absuelvo a esta última de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa demandada con las antigüedades, categorías y salarios diarios, incluido prorrateo de pagas extraordinarias que se indican a continuación: - D. Luis , 1 de junio de 1.998, oficial primera, 4.414.- ptas. - D. Carlos Daniel , 1 de junio de 1.998, peón ordinario, 3.338.- ptas. - D. Jorge , 1 de noviembre de 1.998, pastor, 3.350.- ptas. - D. Clemente , 1 de diciembre de 1.998, pastor, 3.350.- ptas. Segundo.- D. Luis , prestaba servicios, con un contrato de obra o servicio determinado, constando en el mismo que si "extenderá desde el 1 de junio de 1.998 hasta final del servicio. El objeto del presente contrato es desde la fase inicial de actividad hasta implantación de empresa". No han quedado probados estos extremos. Tercero.- Los demandantes han sido despedidos verbalmente el día 26 de junio de 1.999 con efectos desde ese mismo día. Cuarto.- La empresa ha reconocido la improcedencia de los despidos, a excepción del de D. Luis , alegando que terminó su contrato temporal por otra o servicios determinados. Quinto.- Los demandantes han firmado los siguientes documentos: A) D. Luis : "El trabajador que suscribe, y que ha sido trabajador de esta empresa hasta el día de la fecha, declara percibir en este acto la cantidad total de SETECIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS DIECISIETE PESETAS -744.317 ptas.-. Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente liquidado, saldado, finiquitado e indemnizado por la relación laboral mantenida hasta hoy con la empresa, comprometiéndose a nada mas pedir ni reclamar a ésta, mostrando su conformidad expresa a cuanto queda expuesto, asi como al abandono de la finca y desocupación de la vivienda en el día de hoy. La referida cantidad se entrega mediante PAGARE nominativo nº NUM000 , de vencimiento 28-6-99, girado contra la cuenta de la empresa en Caja Rural, Sucursal de Hinojosas de Calatrava." B) D. Carlos Daniel : "El trabajador que suscribe, y que ha sido trabajador de esta empresa hasta el día de la fecha declara percibir en este acto la cantidad total de CUATROCIENTAS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO PESETAS - 486.058.- ptas.-, según el siguiente detalle: -SALARIOS PENDIENTES Y LIQUIDACION: PARTES PROPORCIONALES PAGAS EXTRAS ... 274.558.- pts. - INDEMNIZACION POR DESPIDO Y TRAMITACION ... 211.500.- pts. Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente liquidado, saldado, finiquitado e indemnizado por todos los conceptos, como consecuencia de la relación laboral mantenida con la empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a ésta, mostrando su conformidad expresa a cuanto queda expuesto, así como al abandono de la finca y desocupación de la vivienda en el día de hoy. La referida cantidad se entrega mediante PAGARE nominativo nº NUM001 , de vencimiento 28-6-99, girado contra la cuenta de la empresa en Caja Rural, Sucursal de Hinojosas de Calatrava." C) Clemente : "El trabajador que suscribe, y que ha sido trabajador de esta empresa hasta el día de la fecha, declara percibir en este acto la cantidad total de CUATROCIENTAS VEINTISEIS MIL DOSCIENTAS QUINCE PESETAS -426.715 ptas.- según el siguiente detalle: - SALARIOS PENDIENTES Y LIQUIDACION: PARTES PROPORCIONALES PAGAS EXTRAORDINARIAS... 241.715.- pts. - VACACIONES/99 -15 DIAS- ... 67.500.- pts. - INDEMNIZACION POR DESPIDO Y TRAMITACION ...

117.000.- pts. Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente liquidado, saldado, finiquitado e indemnizado por todos los conceptos, como consecuencia de la relación laboral mantenida con la empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a ésta, mostrando su conformidad expresa a cuanto queda expuesto, así como al abandono de la finca y desocupación de la vivienda en el día de hoy. La referida cantidad se entrega mediante PAGARE nominativo nº NUM002 , de vencimiento 28-6-99, girado contra la cuenta de la empresa en Caja Rural, Sucursal de Hinojosas de Calatrava." D) D. Jorge : "El trabajador que suscribe, y que ha sido trabajador de esta empresa hasta el día de la fecha, declara percibir en este acto la cantidad total de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE PESETAS -453.107 PTS.- según el siguiente detalle: - SALARIOS PENDIENTES Y LIQUIDACION: PARTES PROPORCIONALES DE PAGAS EXTRAORDINARIAS... 250.607.- pts. - VACACIONES/99 -15 DIAS- ...

67.500.- pts. - INDEMNIZACION POR DESPIDO Y TAMITASCION ... 135.000. - pts. Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente liquidado, saldado, finiquitado e indemnizado por todos los conceptos, como consecuencia de la relación laboral mantenida con la empresa, comprometiéndose a nada mas pedir ni reclamar a esta, mostrando su conformidad expresa a cuenta queda expuesto, así como al abandono de la finca y desocupación de la vivienda en el día de hoy. La referida cantidad se entrega mediante PAGARE nominativo nº NUM003 , de vencimiento 28-6-99, Sucursal de Hinojosas de Calatrava."

Sexto

Los actores interpusieron papeleta de conciliación en fecha 30 de junio de 1.999, celebrándose el acto el 15 de julio de 1.999, con resultado sin avenencia. Séptimo.- Los demandantes no ostentan ni han ostentado la condición de representante sindical alguna."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido planteada por los...

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