STSJ Aragón , 3 de Julio de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1792
Número de Recurso484/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 484/1999 Sentencia núm.760/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a tres de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 484 de 1999 (Autos núm. 200/1999), interpuesto por la parte demandada MINISTERIO DE DEFENSA , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 11 de mayo de 1999; siendo demandante D. Jon , sobre D. Derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jon contra MINISTERIO DE DEFENSA sobre D. Derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 11 de mayo de 1999 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jon contra LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA) debo declarar y declaro que el puesto de trabajo del actor es peligroso, así como el hecho del mismo al percibo del correspondiente plus de peligrosidad correspondiente al año 1998 en su día solicitado, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono al demandante del citado plus por dicho período, en la cuantía de 153.240 ptas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1° E1 actor presta sus servicios como personal laboral para la Administración demandada en el Cuartel General Malzir Norte (Zaragoza), en la Comandancia de Obras de la 38 Región Militar Pirenaica, Destacamento en Zaragoza, con la categoría de conductor, antigüedad de 10 de marzo de 1.978, y salario según Convenio.

  1. Las funciones que desempeña y desempeñaba el actor en diciembre de 1.997 al menos hasta la fecha de la reclamación previa, son las propias de su categoría y puesto de trabajo y consisten en la conducción habitualmente de vehículos oficiales tipo turismo para el traslado del personal militar y civil en trayectos desde la ciudad a otras plazas de la Región y fuera, de ella y viceversa, y en concreto tanto mandos militares debidamente uniformados como personal laboral del Destacamento desde la ciudad a los Acuartelamientos y de éstos a aquella a la conclusión de la jornada; así como realizar el servicio de correos, que implica trasladar a un número de la Guardia Civil desde el Acuartelamiento de San Fernando a la Jefatura Logística Territorial de la Plaza de Aragón en la ciudad y posteriormente a los Acuartelamientos para realizar el reparto, así como en ocasiones realizar viajes a la Farmacia Militar a efectuar compras o al Hospital Militar trasladando enfermos. La realización de sus funciones de conducción lleva consigo junto a los riesgos comunes a todo conductor de accidentes de tráfico, el de estar sujetos a la posibilidad de atentados terroristas por ser conductores de vehículos militares y o trasladar a personal militar.

  2. Formulada por el trabajador reclamación previa el 4-12-98 en ejercicio de la acción de reconocimiento para que se le declare el derecho al percibo del plus de peligrosidad con relación el año 1.998, la misma fue desestimada por silencio.

  3. Las relaciones entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa y Tablas salariales correspondientes, siendo el plus de peligrosidad correspondiente a un conductor en 1.998 de 12.770 ptas./mes, lo que por el año reclamado (12 meses) asciende a la cuantía de 153.240 ptas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar en el examen del recurso interpuesto es menester examinar "ex officio", por ser una cuestión que afecta al orden público procesal, si la sentencia de instancia es recurrible en suplicación.

La cuestión que se suscita se ciñe a determinar si concurre la afectación general que, ex art. 189 1 b)

de la LPL, permite el acceso a casación de aquellos litigios en los que la cuantía litigiosa no excede de 300.000 ptas, pero la cuestión debatida afecta a todos o a un gran número de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social.

El "thema decidendi" ha sido prolijamente examinado en doce sentencias del Tribunal Supremo fechadas el 15 y 16 de abril de 1999, todas ellas dictadas por el Pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, siete de las cuales contienen un extenso voto particular suscrito por seis de los magistrados de la Sala.

El Tribunal Supremo sostiene, en esencia, que el nivel de litigiosidad real existente sobre la cuestión discutida en un proceso; la afectación general, es un hecho, y como tal debe de estar acreditado. En la sentencia del T.S./IV de 15-4-1999, recurso nº 1606/1998, F.D. 2º, se ha precisado "que la regla del artículo 189.1.a) de la Ley de Procedimiento Laboral consta, como toda norma, de un supuesto de hecho (la afectación general o numerosa) y una consecuencia jurídica (la apertura del recurso, pese a la reducida cuantía del objeto de la controversia). Pero la segunda premisa del razonamiento jurídico exige que el hecho acreditado en cada proceso (el número de trabajadores o beneficiarios afectados por la controversia)

se subsuma en el supuesto general de la norma y para ello es preciso que resulten acreditados los hechos que conforman la base fáctica de esa afectación. En efecto, ésta podrá ser, desde la perspectiva abstracta del supuesto de hecho de la norma, un concepto jurídico indeterminado, pero en el proceso de aplicación ese supuesto general de la norma tiene que referirse a hechos concretos y esos...

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