STSJ Murcia , 9 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:464
Número de Recurso1969/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 1.969/96.

SENTENCIA nº 158/2.000.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 158/2.000.

En Murcia a 9 de febrero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 1.969/96 ramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: petición de revocación de licencia conforme al Reglamento de Actividades Clasificadas.

Parte demandante: Don Jose Ángel representado por la Procurador Dña. Prudencia Bañón Arias y asistido por el Abogado Don Francisco J. Meseguer Martínez.

Parte demandada: Ayuntamiento de Cartagena representado por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y defendido por el Abogado Don Andrés Cegarra Páez.

Parte codemandada:

Pafi, S.L., representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Plores y dirigida por el Letrado D. Eradio J. Gullamón Candel.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cartagena de 26 de junio de 1.996 por la que se concede a Pafi, S.L. licencia para la instalación de explotación porcina en Los Gutiérrez-El Albujón.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule la licencia otorgada, decretando asímismo el cierre de la explotación, y con imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo.Sr.D.Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de octubre de 1.996 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de enero de 2.000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La pretensión anulatoria del recurrente se basa en la aplicación del art. 4 R.A.M.I.N.P. así como el art. 11 de la Orden de 15 de marzo de 1.993 de Instrucciones Complementarias para la aplicación del citado Reglamento.

Del expediente administrativo y prueba practicada se desprenden los siguiente datos relevantes:

  1. - La recurrente, desde el 23 de octubre de 1.993, es titular de la explotación porcina sita en Los Gutiérrez, El Albujón (Cartagena), por habérsela transmitido D. Felipe Cerezuela Sánchez que ejercía la actividad en virtud de licencia inscrita en el Registro Regional de Explotaciones Porcinas, previa solicitud el 30 de septiembre de 1.985, amparando la referida licencia la actividad para una capacidad de 100 plazas de cebo a ubicar en una nave de 150 metros cuadrados.

  2. La explotación porcina referida dista del núcleo urbano del Albujón 750 metros, y del núcleo de población de Los Gutiérrez 30 metros.

  1. Pafi, S.L., el 4 de abril de abril de 1.994 presentó solicitud ante el Ayuntamiento de Cartagena para que le fuera concedida licencia de apertura para el desarrollo de la actividad de cebo de cerdos con capacidad para 312 animales, acompañando proyecto en el que se indicaba que se refería a legalización de explotación porcina (cebo), para su legalización.

Abierto periodo de información pública, por los vecinos de Los Gutiérrez (7 familias) se presentaron alegaciones oponiéndose a la concesión de licencia solicitada.

Con fecha 21 de noviembre de 1.994 se emite informe poe el Jefe de la U.T. Salud Ambiental de la Dirección General de Salud y Consumo (folio 25 del expediente) en el que señala que la explotación porcina se encuentra a escasa distancia de un grupo de viviendas del que forma parte y que se encuentran habitadas de forma permanente o temporal. Que aunque la propiedad de la granja ha corregido alguna deficiencia existente anteriormente ..., se siguen produciendo los lógicos problemas de malos olores y moscas que la proximidad de la explotación a las viviendas hace inevitables. Por lo que consideramos que no debe ser autorizada la explotación porcina en la ubicación que ocupa actualmente.

En fecha de 24 de noviembre de 1.994 la Comisión Informativa de Hacienda e Interior del Ayuntamiento de Cartagena (folio 27) dictaminó desfavorablemente la petición de Pafi, S.L. debido a la distncia existente entre la explotación porcina y Los Gutiérrez, así como con El Albujón, no conteniéndose en el proyecto medidas correctoras en evitación de olores.

Con fecha 23 de febrero de 1.995 la misma Comisión (folio 29) acordó requirir a Pafi, S.L. para que formulara nueva propuesta de medidas correctoras que se presentaron el 18 de abril de 1.995.

Por la Comisión de Actividades Clasificadas se emitió informe desfavorable que fue comunicado al Ayuntamiento de Cartsagena en virtud de oficio de 17 de octubre de 1.995 (folio 36 del expediente). Este informe fue devuelto a la Comisión porque se había omitido un informe favorable de la Concejalía de Sanidad y Medio Ambiente de 31 de agosto de 1.995. Este informe se basaba en un dictamen del Ingeniero Técnico Agrícola Municipal (folio 34) en el que se indica que la explotación alberga a unos 200 animales, teniendo capacidad para unos 300. Que la explotación está en funcionamiento por lo que el proceso emprendido sería de legalización de la actividad. Que las obras que componen la instalación porcina cumplen las mínimas condiciones higiénico sanitarias exigidas. Que se procede a aconsejar a la propiedad que extreme las medidas higiénicas al máximo, evitando errores o malos hábitos al personal que allí pueda trabajar, coincidiendo con la época estival, dada la cercanía de viviendas...

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