STSJ Asturias , 28 de Septiembre de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3898
Número de Recurso2833/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2833 /2000 45005 AUTOS N° 451/2000 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 2.166/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiocho de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Adolfo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Adolfo , en reclamación de Reclamación Salarial, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de Julio de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Adolfo en su condición de trabajador, en situación de desempleo, prestó servicios para el Instituto Nacional de Empleo, Dirección Provincial de Asturias durante un total de 450 horas, impartiendo un curso de Formación Profesional Ocupacional, especialidad de "Camarero/a de Restaurante-Bar" en el centro de F.O. del Instituto Nacional de Empleo de Langreo y desde el 18 de noviembre 1.998 y hasta el 19 de abril de 1999 y en iguales condiciones de especialidad y en el mismo Centro desde el 4 de junio de 1.999 al 13 de Octubre del mismo año, totalizando e esta segunda época ocupacional 450 horas.

  2. - Si el término de los referidos contratos al actor se le hubieran abonado las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias y vacaciones, hubiera incrementado sus ingresos en la cantidad total de 729.691 pesetas.

  3. - Con fecha 24 de marzo de 2.000 solicitó el actor del Organismo demandado la cantidad a que se hace referencia en el apartado anterior, teniendo entrada la demanda en este Juzgado de lo Social el 8 de Junio de 2.000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La desestimación del recurso, encaminado en la exclusiva vía de censura jurídica, que su motivo único intenta para denunciar, al amparo del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción por "inaplicación de los artículos 38 y 31" (si c) del Estatuto de los Trabajadores, deriva de la falta de método con que se pretende la satisfacción de unos créditos laborales cuya justificación (artículo 194.2, in fine de la Ley de Procedimiento Laboral) intenta el recurrente a base de argumentos vacíos.

La aceptación absoluta y sin reservas de toda la convicción fáctica de instancia, a cuyo contenido no pone el recurso el menor reparo, supone el reconocimiento más concluyente de la falta de acción material para exigir el pago de unas cantidades cuya percepción no obedecería a causa jurídica alguna y entrañaría, por el contrario, la ilegalidad del enriquecimiento injusto inherente a la percepción de ciertas sumas ya cobradas por anticipado.

El recurrente acepta, como queda indicado, el hecho jurídico decisivo de que su contrato incluye el pacto (cuya fuerza de obligar ex artículos 1.091, 1.255 y 1.258 del Código civil, 3°.1, c) y 8° del Estatuto de los Trabajadores no puede desdeñarse sin más precisiones) de prorrateo de todos los devengos de vencimiento superior al mes, incluida la compensación de vacaciones no disfrutadas, entre las horas efectivamente trabajadas, de manera que, durante la ejecución del contrato laboral, junto al salario de vencimiento ordinario correspondiente a cada hora, fue percibiendo la parte proporcional de la referidas retribuciones extraordinarias, cuya satisfacción reclama en este pleito. Tales son los hechos probados establecidos como ciertos...

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