STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:1763
Número de Recurso291/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 291/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de Marzo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Braulio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DON Braulio frente a DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El demandante D. Braulio prestó sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de jefe de área producto desde el 19-8-1.994 hasta el 31-8-1.999, fecha en que se extinguió la relación laboral por baja voluntaria en la empresa.

  2. -) Las partes suscribieron el contrato de trabajo unido al folio 11 de los autos y que se tiene aquí por reproducido, pactándose una retribución compuesta de una parte fija y otra variable, cuantificada esta última según la consecuciíon de los objetivos a cubrir por el puesto; así en la clausula sexta se pactó expresamente lo siguiente: "La retribución del Sr. Braulio en el puesto será inicialmente la de 3.600.000.- anuales brutas, satisfechas en 14,5 pagas.

    Trascurrido el período de prueba, se pactarán las condicones donde, ademas de la parte fija, existirá una variable, cuantificada según la consecución de los objetivos a cubrir por el puesto de forma que, obtenidos, la parte fija más la variable, en ningún caso represente una cantidad inferior a 800.000 pts. del primer período de prueba.

    Para el año 1.999 el sueldo bruto mensual de la actora ascendía a la cantidad de 472.761 pts, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y la retribución variable venía fijada en un acuerdo suscrito por ambas partes en fecha 7-1-1.999, pactándose en su apartado cuarto las retribuciones a percibir por el actor según los objetivos y cifras de ventas totales de exportación, acuerdo de retribución por objetivos para el año 1.999 que consta unidos a los autos (folios 12, 13 y 14) y que se da aquí expresamente por reproducidos.

  3. -) Al extinguirse la relaciíon laboral el 31-8-1.999 la emrpesa demandada ha abonado al actor la liquidación de la retribución salarial de carácter fijo, pero no así la correspondiente a la parte variable, entendiendo la empresa que no procede el abono de las cantidades por objetivos al no haberse conseguido los mismos.

  4. -) El actor en su demanda reclama la cantidad total de 466.666 ptas, de las que 266.666 pts. corresponden a ventas propias conseguidas (8/12 de 400.000 pts.), considerando que al haber cesado en la empresa el 31-8-1.999 debe percibir la parte proporcional de la prima por objetivos fijada en el acuerdo de 7-1-1.999 en atención a los objetivos conseguidos en dicha fecha (todo ello conforme al desglose o detalle que consta al folio 28 de los autos que se da aquí por reproducido), y se reclaman 200.000 pts correspondientes a las primas por ventas totales de exportación (8/12 de 300.000 pts.); la empresa demandada para el caso de que se estime la demanda admite que adeudaría la suma de 200.000 como prima por objetivos correspondientes a las ventas totales de exportación, pero en relación a la prima de objetivos por las ventas propias considera que solo adeudaría 8/12 partes de 300.000 al no haberse conseguido en el año 1.999 como objetivos en ventas propias la suma de 825.000 ptas a que se condiciona el pago de una prima de objetivos de 400.000 ptas, que es la que tiene en cuenta el demandante al fijar el importe de lo adeudado en concepto de objetivos por ventas propias o en la zona asignada al actor en 1.999 ascendió el total de ventas a 792.907.000 pts. 5º.-) Hasta el 31 de agosto de 1.999 el actor consiguió como ventas propias un total de 550.608.000 ptas y en dicha fecha las ventas totales de exportación alcanzaron la cifra de 1.592.969 ptas, y a fecha 31-12-1.999 las ventas propias o en la zona asignada al actor alcanzaron la cifra de 792.907.000 ptas. y las ventas totales de exportación la suma de 2.400.179.000 ptas. (folios 186 y 187 de los autos que se dan aquí expresamente por reproducidos).

  5. -) Se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 30-11-99 teniéndose por intentado sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.

SEGUNDO
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