STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2001
Ponente | MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:11249 |
Número de Recurso | 301/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 301/97 Partes: Dª. Clara C/ AYUNTAMIENTO DE TOSSA DE MAR SENTENCIA N°979 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
301/1997, interpuesto por Dª. Clara , representada por el Procurador D. Leopoldo Rodés Durall y asistida por el Letrado D. Josep Pi Marqués, contra AYUNTAMIENTO DE TOSSA DE MAR, representado por el Procurador D. Carlos Testor Ibarz y asistido por el Letrado D. José Gual Oliver.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.
El Procurador Sr. Rodés Durall, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Tossa de Mar de 21.12.96 por el que se aprueba la modificación de distintas Ordenanzas Fiscales..
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de 22 de noviembre de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y se señaló para votación y Fallo el 18 de abril de 2001. de septiembre del año en curso. Por providencia de 27 de abril de 2001, la Sala acordó la práctica de diligencia para mejor proveer, con suspensión del término para dictar sentencia. Practicada dicha diligencia, se dio traslado de la misma para que las partes presentaran sus alegaciones en el plazo de 3 días.
Finalmente, se señaló nuevamente para votación y fallo que ha tenido lugar el 19 de septiembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
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