STSJ Murcia , 1 de Marzo de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:728
Número de Recurso2474/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSOS núm. 2474/97 SENTENCIA nº. 222/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 222/00 En Murcia a uno de marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO núm. 2474/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 7.555 ptas., y referido a: deducción efectuada en la nómina de un trabajador por IBERDROLA S.A., de la cantidad que ésta había ingresado a cuenta del IRPF por retribuciones percibidas por dicho empleado en especie.

Parte demandante:

IBERDROLA, S.A., representada por el Procurador D. Luis Hernández Prieto y dirigida por el Abogado D. José María Molina Núñez Lagos.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de marzo de 1997 que estima en parte la reclamación económico-administrativa 51/273/96 presentada por D. Diego contra la retención practicada por IBERDROLA, S.A., en la nómina del mes de abril de 1996 del ingreso a cuenta efectuado en el Tesoro por dicha entidad con ocasión de la entrega a dicho reclamante de retribuciones en especie, al aplicarle la denominada "tarifa eléctrica de empleado".

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso anule y deje sin efecto en la parte recurrida la resolución impugnada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo el 17-9-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por no haber sido solicitado por ninguna de las partes litigantes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-2-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes:

La recurrente, IBERDROLA, S.A., aplicó a su empleado, D. Diego , la denominada "tarifa eléctrica de empleado" inferior a la establecida legalmente para los consumidores normales - (en virtud de lo dispuesto en el capítulo IV, regulador del régimen económico, de la Ordenanza de Trabajo para las industrias de producción, transformación, transporte, transmisión y distribución de energía eléctrica de 30 de julio de 1970, que señala el beneficio del suministro en baja tensión de energía eléctrica para alumbrado y usos domésticos al personal en activo, personal jubilado y cónyuges supérstites de ambos) - teniendo ello lugar con posterioridad al 1 de enero de 1992. La aplicación de la tarifa reducida debe ser calificada como retribución en especie (y por tanto como rendimiento del trabajo personal) por la Ley 18/91, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 24.2 y 26 primer párrafo y 27 f)) y por el R.D. 1.841/91, de 30 de diciembre, que aprueba su Reglamento, el cual en el art. 53 preceptúa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, en la cuantía que señala, sobre dichas retribuciones en especie.

En consecuencia IBERDROLA S.A. efectuó mensualmente los correspondientes ingresos a cuenta del IRPF en el TESORO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 18/91 y su correlativo artículo 53 del Reglamento , tras lo cual descontó su importe de las nóminas de dicho trabajador, y en lo que aquí...

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