STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:3052
Número de Recurso1309/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.309/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a once de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.560 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 1.309/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de enero de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 8998/96 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de don Gaspar asistido del letrado don Enrique Llopis Reyna, contra Consellería de Administración Pública de la Generalidad Valenciana a quien asiste el letrado don Juan Carlos Bretones Gómez, y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de enero de 1.997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Gaspar contra la Consellería de Administración Pública de la Generalidad Valenciana, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Gaspar , licenciado en Ciencias Biológicas, viene prestando servicios para la Generalidad Valenciana desde el 18-8-84, y con el carácter de contratado laboral indefinido desde el 21-1-87. SEGUNDO.- En un primer momento desempeñó el puesto de trabajo n° NUM000 de técnico superior biólogo, complemento de destino nivel 22 y complemento específico tipo B. TERCERO.- El 15-7-88 fue nombrado provisionalmente para ocupar el cargo de jefe del servicio de ordenación del territorio, puesto n° NUM001 , complemento de destino nivel 26 y complemento específico tipo C. Por resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de 15-11-88 fue nombrado con carácter definitivo para ocupar dicho puesto. CUARTO.- El 16-5-89 fue adscrito provisionalmente al puesto de jefe de servicio de espacios naturales, puesto n° NUM002 , nivel 26 de complemento de destino. Por resolución de 14-2-90 del Conseller de Administración Pública fue nombrado para dicho puesto con carácter definitivo. QUINTO.- El 14-1-95 el actor fue cesado como jefe del servicio de espacios naturales por resolución del Conseller de medio ambiente. El puesto en el que fue cesado era de libre designación. SEXTO.- El actor ejerció la jefatura del servicio de espacios naturales desde el 16-5-89 hasta el cese, con un año de interrupción por excedencia forzosa. Como tal jefe del servicio de E.N. tenía asignado un complemento de destino de 89.821

ptas. y una retribución líquida mensual por importe de 293.682 ptas. SEPTIMO.- El 10-4-95 el actor fue adscrito al puesto n° NUM003 , de técnico de inspección de medio ambiente, con efectos desde el 15-4-95.

Este puesto tiene un complemento de destino nivel 19 por importe de 55.551 ptas. y una retribución líquida mensual de 230.563 ptas. OCTAVO.- El 2- 1-96 la Consellería de Administración Pública, adscribió al demandante, con carácter provisional, al puesto n° NUM004 , técnico de inspección de medio ambiente de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, con complemento de destino nivel 19. NOVENO.- El 21-3-96 el actor fue declarado en excedencia voluntaria por interés particular con efectos desde el 5-3-96.

DECIMO

Consta agotada la vía previa administrativa. UNDECIMO.- En la pretensión principal se solicita el abono de 820.547 ptas. y en la subsidiaria 445.518 ptas., cifras que no han sido impugnadas en su cuantificación.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por la representación letrada de la parte actora se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, donde en un primer motivo, al amparo del art. 191.c) (sin duda por error de transcripción cita el apartado b)) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción dada por la Ley 11/1994 . Argumenta en síntesis que la encomienda de funciones inferiores debe implicar mantener la retribución de origen, tal y como señala el art. 39.3 del Estatuto de los Trabajadores en su actual redacción, sin que por ello sea aplicable la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1996 .

El motivo no debe prosperar por las razones siguientes:

  1. Del inalterado relato histórico de la sentencia impugnada la Sala resalta que el actor, como contratado laboral indefinido prestaba servicios para la Administración pública demandada con antigüedad de 21-1-87 y categoría de Técnico Superior Biólogo, complemento de destino nivel 22 y complemento específico B, habiendo sido...

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