STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:420
Número de Recurso1064/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1.064/1.998 Sentencia número: 188/2.000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA 188 En el Recurso de Suplicación núm. 1.064 de 1.998 (Autos núm. 244 de 1.998), interpuesto por la parte demandante D. Inés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de TERUEL, de fecha 25 de septiembre de 1.998 , siendo demandado el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre DECLARATIVA DE DERECHO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Ha sido ponente el Ilmo.. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Inés , contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Nacional de Empleo sobre Declarativa de Derecho y Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 25 de septiembre de 1.998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente "Desestimo la demanda interpuesta por Inés y absuelvo a los demandados MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de la pretensión que aquella contiene".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º. La actora Inés ha venido prestando servicios para el demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, como Auxiliar Administrativa, en la Dirección Provincial de Teruel, en la siguiente forma:

Desde el 16 agosto 1988 con contrato laboral temporal para fomento de empleo con duración prorrogada hasta el 1 agosto 1991.

Desde el 1 agosto 1991 hasta el 17 de septiembre de 1997 como funcionaria interina mediante nombramiento de 24 julio 1991.

Desde el 17 septiembre 1997 como trabajadora fija de plantilla ingresada mediante concurso oposición.

  1. - El artículo 33 del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral, entre otros, del INEM (B.O.E. 8-7-95) establece: "Complemento por Antigüedad: Este complemento se devengará a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos y tendrá un valor fijo para todas las categorías por cada trienio. A los efectos de antigüedad se computarán los servicios prestados en períodos de pruebas, así como aquellos otros con carácter eventual prestados en el ámbito de aplicación del presente convenio o de aquél que provenga el personal afectado y se hubiera integrado en siempre y cuando se adquiera la condición de fijo de plantilla sin solución de continuidad."

    El mismo texto se reproduce en el Convenio en vigor para 1996 y 1997 (B.O.E. -4-12-97)

    En Acta Complementaria las partes firmantes del Convenio acordaron en el apartado 22 que "A los efectos de lo establecido en el...

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